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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Lesiones de una menor durante una clase de educación física. Responsabilidad objetiva del titular del establecimiento
Se mantiene el fallo que responsabilizó al Estado provincial por el accidente sufrido por una menor durante la clase de educación física que se llevaba a cabo en las instalaciones del club codemandado, al caérsele encima una puerta de acceso a dicha institución.
En la ciudad de General San Martín, a los 10 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa nº 4978, caratulada «BALAGUER ARACELI ESTER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS (376)».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 315/325, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Araceli Ester Balaguer, por sí y en representación de su hija menor L. M. D., contra la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, condenar a esta última a pagar a la actora la suma de pesos un mil ciento diez ($ 1.110,00) -en concepto de gastos de medicamentos-, y la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) a favor de su hija menor de edad -por el rubro reconocido en el considerando 5.2. Todo ello, con más sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 6. La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 Constitución Provincial; art. 63 CPCA). 2) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Provincia Seguros S.A., la que será ejecutable a su respecto en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418). 3) Rechazar la acción incoada contra el codemandado Club Atlético Compañía General de Salto. 4) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc. 1 primer párrafo del C.P.C.A. (cfme. Ley 14.437). 5) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 8904). 6) A los fines de su notificación pase el al despacho de la Asesora de Menores interviniente. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.»
II.- A fs. 335/337, la citada en garantía, Provincia SegurosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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