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JURISPRUDENCIAAcción meramente declarativa. Requisitos. Procedencia. Objeto
Se declara la procedencia formal de la acción meramente declarativa interpuesta por la actora. Para así decidir, se dijo que resultaba evidente la procedencia de la acción entablada, en tanto la pretensión de la actora es un supuesto de incertidumbre acerca de los alcances o modalidades de una relación jurídica.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31/10/2016 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RANDAZZO ANAHI CRISTINA Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO:
Apela la accionante la sentencia que rechaza la demanda interpuesta por considerar que no se encuentran verificados los recaudos impuestos por el art. 322 del CPCCN para su procedencia, toda vez que no hay constancia alguna de la cual surja cumplimiento alguno de los requisitos impuestos por la Ley 22929.
La apelante critica lo decidido al sostener que la sentencia ha omitido pronunciarse acerca de la documental obrante en estos actuados que acreditan los recaudos exigidos por la Ley 22929.
Entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, cabe señalar que, la doctrina ha establecido que, para su procedencia, la acción meramente declarativa deberá reunir los siguientes requisitos: a) Cuestión esencialmente jurídica: que concurra un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta, b) concreta: es decir no versar sobre cuestiones abstractas, puramente teóricas, meramente consultiva o especulativas, c) interés legítimo: un interés que justifique la declaración y que supone la incertidumbre sobre una situación jurídica y que esa incertidumbre ocasione un perjuicio o lesión actual al actor y d) inexistencia de otra vía con mejor aptitud: no debe disponerse de otro medio para poner término al estado de incertidumbre. (Fassi-Maurino, Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, T3, Ed Astrea 2002, pag 57/60).
En igual sentido, ha enseñado que con dicha acción no se quiere conseguir actualmente un bien de la vida que esté garantizado por la voluntad de la ley, ya sea que aquel bien consista en la modificación del estado jurídico actual; se quiere solamente saber que su derecho existe, o quiere excluir que exista el derecho del adversario; se pide al proceso la certeza jurídica y no otra cosa ( cfr. Fenocchieto- Arazi «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», Tomo 2, Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 105 y cita que allí efectúa).
De acuerdo a lo anteriormente expresado resulta evidente la procedencia de la acción entablada en tanto es válido afirmar que nos encontramos frente a un supuesto de incertidumbre acerca de los alcances o modalidades de una relación jurídica.
En orden al planteo sometido a estudio y, como bien señala el Sr. Fiscal General a fs. 55/6, y a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resulta incongruente que la propia sentenciante sostenga que no se encuentra constancia alguna de la cual surja el cumplimiento de los requisitos impuestos por la Ley 22929, cuando la misma solicitó a fs. 39 el cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa antes señalada, y la parte actora dio cumplimiento a dicho cometido en la presentación de fs. 40, como asimismo al acompañar la documental agregada a fs. 15, 16 y 18.
En consecuencia y, compartiendo en un todo lo dictaminado por el Ministerio Público a fs. 55, voto por hacer lugar al recurso impetrado y revocar el pronunciamiento apelado, con costas en el orden causado, en virtud de los preceptos del art. 68 del C.P.C.C.N y la índole de la cuestión debatida.
LOS DOCTORES EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ Y NORA CARMEN DORADO DIJERON:
Por compartir sus fundamentos adherimos al voto que antecede.
En virtud de lo que resulta del precedente acuerdo y, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público, este Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso impetrado y revocar el pronunciamiento apelado y 2) Costas en el orden causado.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
EMILIO L. FERNÁNDEZ
JUEZ DE CAMARA
LUIS RENE HERRERO
JUEZ DE CAMARA
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CAMARA
Ante mi: AMANDA L. PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
024558E
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