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JURISPRUDENCIAAdquisición de automóvil cero kilómetro. Fallas. Reparación satisfactoria. Sustitución de vehículo
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda, condenando solidariamente a las accionadas a entregar a la actora un automotor 0km en reemplazo del que adquiriera, en virtud del defecto que presentó consistente en la pérdida de líquido refrigerante.
En la ciudad de Azul, a los 10 días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós, María Inés Longobardi y Víctor Mario Peralta Reyes, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Carreira Candia, Marianela c/ Thaun S.A. y Otro/a s/ Daños y Perjuicios» (causa n° 62.538), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, arts. 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dr. Peralta Reyes – Dra. Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 592/605 vta.?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez, Doctor Galdós dijo:
I.- Marianela Carreira Candia promovió demanda contra «General Motors de Argentina S.R.L.» y «Thaun S.A.» reclamando la sustitución de un automóvil por otra unidad 0 km. -en razón de mediar reparación insatisfactoria-, más los daños y perjuicios derivados de la adquisición, con fecha 24 de Abril de 2012, de un automotor 0 km. marca Chevrolet, modelo Agile, cinco puertas, 1.4 LTZ, dominio LFC 517, conforme la factura B nº 0002-00013804 emitida por «Thaun S.A.» en su carácter de concesionario oficial de «General Motors de Argentina S.R.L.». Además de los daños y perjuicios patrimoniales y morales reclamados, solicita se fijen daños punitivos conforme lo prevé la Ley 24.240. Explica que en la fecha indicada (24/04/2012) adquirió el vehículo descripto pagando en efectivo la suma de $76.699, lo que se desprende de la documentación aludida precedentemente (factura expedida por «Thaun S.A.» B nº 0002-00013804). Alega que la unidad presentaba un defecto consistente en la pérdida de líquido refrigerante lo que generó diversos inconvenientes y distintas intervenciones de la concesionaria demandada, que concluyeron cuando el 02 de Agosto de 2012 «Thaun S.A.» le informa que el vehículo presentaba porosidad en la tapa de cilindro y fractura de block. Y, después de otras contingencias, le avisaron que se cambió el motor original. Luego de relatar otros detalles y circunstancias, reclama la restitución de otro vehículo similar al adquirido por entender que se produjo el supuesto del art. 17 inc. a) de la Ley de Defensa del Consumidor en el sentido de que no ha mediado reparación satisfactoria. También reclama $86.000 en concepto de privación de uso del rodado desde el 11 de Julio de 2012 hasta el 31 de Diciembre de ese año; $50.000 en concepto de daño moral; $20.000 por daño punitivo y $11.000 por privación de uso. Pide la condena en costas.
Sustanciado el proceso, la sentencia de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los accionados a abonar a la actora la suma de $51.000, en concepto de daño moral ($40.000) y privación de uso ($11.000) y el 5% del monto final como multa, a favor de la actora, por temeridad, conforme lo prevé el art. 45 C.P.C. Desestimó la pretensión de reemplazo o sustitución de la unidad 0 km. y el daño punitivo y dispuso que el capital de condena devengue intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Para así decidir, y en lo sustancial, sostuvo que se aplican las disposiciones del Código Civil vigente al momento de los hechos, tuvo por acreditada la operación de compraventa y que con posterioridad a ella, en dos oportunidades, la actora concurrió al concesionario demandado por desperfectos en el vehículo, con fechas 17 de Junio de 2012 y 11 de Julio de 2012, fecha ésta última a partir de la cual el vehículo se encuentra en los talleres de «Thaun S.A.». Tras ello el pronunciamiento recurrido analiza si se ha producido el supuesto previsto en el art. 17 inc. a) de la ley 24.240 que se refiere al caso de reparación no satisfactoria que habilita al consumidor a reclamar otra cosa igual o equivalente a la adquirida con fallas. Sostiene que no se ha configurado ese supuesto toda vez que ambos codemandados han actuado conforme la garantía constituidaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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