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JURISPRUDENCIAResolución de contrato. Plan de ahorro para la adquisición de un automóvil. Sustitución de modelo
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de resolución de contrato más daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en que incurriera la parte demandada, en el marco de un plan de ahorro para la adquisición de un automotor cero kilómetro, al sustituir el modelo convenido sin notificar al accionante.
En la ciudad de Azul, a los doce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Dres. Jorge Mario Galdós, María Inés Longobardi y Víctor Mario Peralta Reyes para dictar sentencia en los autos caratulados: «Muñoz, Juan Pablo c/ Fiat Auto SA de Ahorro para Fines Determinados y otro/a s/ daños y perjuicios (causa Nº 63.490), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del CPCC, resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dres. Galdós – Peralta Reyes – Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Corresponde decretar la deserción del recurso de fs. 286?
2da.-¿Es justa la sentencia apelada de fs. 276/284vta.?
3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Galdós dijo:
Contra la sentencia de fs. 276/284vta. el actor interpuso recurso de apelación (fs. 286), concedido en relación a fs. 287 (art. 496 inc. 4° del CPCC), más luego, no presentó el memorial en el plazo acordado al efecto, por lo que corresponde declarar su deserción (art. 261 del CPCC.).
Así lo voto.
A la misma cuestión, los Dres. Peralta Reyes y Longobardi adhieren al voto precedente, votando en igual sentido, por los mismos fundamentos.
A LA SEGUNDA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Galdós dijo:
I. Juan Pablo Muñoz promovió demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual contra Fiat Auto Argentina SA, Fiat Auto SA de Ahorro para fines determinados y Bahía Automotores SA, reclamando la suma de $ 71.016,13 compuesta por los siguientes rubros: daño material $ 20.566,13, carta documento $ 150 y honorarios de mediación $ 300, daño moral $ 50.000 y el daño punitivo que fue dejado al prudente arbitrio del juez tanto en su aplicación como en su cuantificación. Dijo que en Noviembre de 2013 adhirió mediante el contrato N° … al plan «H» pagadero en 84 cuotas, para la adquisición de un automotor 0 km., modelo «Qubo» con Fiat Auto SA de Ahorro para Fines Determinados, a través de su agencia en la ciudad de Tandil «Bahía Automotores SA», cuya comercialización es realizada por «Fiat Auto Argentina». Manifestó que en Diciembre de 2014, encontrándose cumpliendo el pago de las cuotas, ingresó al sistema on line para cambiar el domicilio constituido oportunamente y se percató de que el modelo ahorrado era en realidad un «Fiat Adventure 1.6, 16 V» y no el «Fiat Qubo» contratado. Expresó que, sorprendido por la noticia, y pensando que se trataba de un error en la carga de datos, se dirigió a Bahía Automotores donde suscribió elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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