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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días de JULIO de 2017, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1º) Dr. Alfredo Eduardo Méndez, 2º) Dra. Nélida Isabel Zampini y 3°) Rubén Daniel Gérez, se reúnen los Señores Magistrados en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «CONSIGLI GRACIELA SUSANA C/ FIAT AUTO SA PARA FINES DETERMINADOS Y AUTONET SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)». Aceptada que fue la excusación formulada a fs. 1196 por el Señor Juez de Cámara, Dr. Ramiro Rosales Cuello, a mérito de la causal invocada (arts. 17, inc. 9, 30 y 32 del CPCC).-
Instruidos los miembros del Tribunal, surgen de autos los siguientes
ANTECEDENTES:
A fs. 1165/1178 la Sra. Jueza de la Instancia de origen dicta sentencia mediante la cual hace lugar a la demanda de cumplimiento de contrato iniciada por la actora Graciela Susana Consigli contra Fiat Auto SA de Ahorro para Fines Determinados y Autonet SA y dispone que las demandadas procedan a entregar a la actora la unidad convenida un automóvil 0km marca Fiat modelo Uno Fire 3 puertas (o el que lo reemplace en la actualidad), previo pago del 30% del bien por la actora, dentro de los plazos y en las condiciones convenidas en el contrato respectivo. A su vez, rechaza la pretensión indemnizatoria y la aplicación de daños punitivos solicitado por la actora.-
Contra dicho pronunciamiento, el codemandado Fiat Auto SA de Ahorro para Fines Determinados interpone recurso de apelación a fs. 1183, el que se encuentra concedido a fs. 1184, fundado a fs. 1221/1226, y sustanciado a fs. 1234/1239.-
Por su lado, la actora apela la sentencia a fs. 1187. Dicho recurso es concedido a fs. 1188, fundado a fs. 1201/1220, y sustanciado a fs. 1228/1233.-
Asimismo, hace lo propio la codemandada Autonet SA apelando la sentencia a fs. 1256. Este recurso es concedido a fs. 1258, fundado a fs. 1259/1262, y sustanciado a través de la presentación electrónica cuya copia luce a fs. 1267/1271.-
En base a ello, los Señores Jueces resolvieron plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1ª) ¿Es justa la sentencia de fojas 1165/1178?
2ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. ALFREDO EDUARDO MÉNDEZ DIJO:
I.- Mediante la sentencia apelada se hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato iniciada por la actora Graciela Susana Consigli contra Fiat Auto SA de Ahorro para Fines Determinados y Autonet SA y dispuso que las demandadas procedan a entregar a la actora la unidad convenida, un automóvil 0km marca Fiat modelo Uno Fire 3 puertas (o el que lo reemplace en la actualidad), previo pago del 30% del bien por la actora, dentro de los plazos y en las condiciones convenidas en el contrato respectivo. A su vez, rechaza la pretensión indemnizatoria y la aplicación de daños punitivos solicitado por la actora.-
Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta lo siguiente: 1) que no resulta un hecho controvertido que la actora Graciela Susana Consigli suscribió con la codemandada Fiat Auto SA de Ahorro para Fines Determinados un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo 0km marca Fiat modelo Uno Fire, 3 puertas, mediante la intervención de la concesionaria «Giamma» Mar del Plata (Autonet SA), habiendo sido incorporada al plan 70/30 Grupo N° 7693 N° de Orden 9, de 84 cuotas en total, que consistía en el pago del 70% del precio del bien dividido en 84 cuotas (más los gastos de administración, seguro, etc.) y el 30% en el momento de la adjudicación; 2) que la actora resultó adjudicada por acto realizado el 12 de septiembre de 2006; 3) que la unidad adjudicada no fue entregada alegando la demandada que no se encontraba paga la totalidad de la unidad, restando la alícuota extraordinaria del 30% según lo convenido; 4) que no hay dudas que el 70% del bien se encuentra cancelado por la adquirente; 5) que no obra en autos constancia alguna que permita sostener que las demandadas hayan reclamado el pago de lo adeudado por la actora; 6) que medió incumplimiento al deber de brindar información adecuada por parte de la demandada Fiat Auto SA de Ahorro para Fines Determinados y Autonet SA, al no comunicar oportuna y claramente el monto adeudado por la adherente quien abonó el importe informado por la concesionaria creyendo que con ello cancelaba el total adeudado para poder adquirir el bien; 7) que en el caso de autos ha mediado sin lugar a dudas incumplimiento recíproco de las partes: por parte de la actora en el pago de la diferencia del 30% y por las demandadas de brindarle información adecuada,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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