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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Responsabilidad contractual. Compra de un vehículo defectuoso. Reparación satisfactoria. Daños y perjuicios
Se admite el agravio común de las codemandadas en cuanto a la sustitución del vehículo, siendo que fue satisfactoriamente reparado, manteniéndose el tramo de la sentencia que condena a las demandadas a indemnizar los perjuicios causados en forma solidaria.
En la ciudad de Mendoza, a los catorce días de octubre del año dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres. María Teresa Carabajal Molina y Silvina Del Carmen Furlotti, no así la Dra. Gladys Delia Marsala por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 156.832/51.240 carat. «Sella Graciela Mónica c/Denver S.A. y ot. p/Ordinario» originaria del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 346 por Denver S.A. y a fs. 351 por Fiat Auto Argentina S.A. contra la sentencia de fecha 03/12/14 obrante a fs. 331/43 la que decidió admitir la demanda interpuesta, impuso costas y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 388 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dres. Carabajal Molina, Furlotti y Marsala.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?
SEGUNDA: Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. CARABAJAL MOLINA DIJO:
I. Se alzan a fs. 346 Denver S.A. y a fs. 351 por Fiat Auto Argentina S.A. contra la sentencia de fecha 3/12/14, obrante a fs. 331/431 y propicia su revocación.
La resolución impugnada admitió la demanda interpuesta por la Sra. Graciela Mónica Sella en contra de Denver S.A. y Fiat Auto Argentina S.A., condenando a la sustitución del vehículo por una unidad 0 km con más la suma de pesos …. Asimismo impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
II. PLATAFORMA FÁCTICA.
Los hechos más relevantes a los fines de analizar los recursos en trato son los siguientes:
1) A fs. 73/78 compareció la Sra. Graciela Mónica Sella, por derecho propio e interpuso demanda con el objeto de obtener la sustitución del vehículo adquirido y además el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la suma de $ …, con más los intereses a tasa activa y costas.
Precisó que en el supuesto de que la unidad no fuera sustituida, debía condenarse a las demandadas al pago de una unidad 0 km idéntica a la que adquiriera al valor del momento de pago y las demás indemnizaciones reclamadas.
Sustentó su pretensión en las siguientes circunstancias:
– Que el día 04/04/11 adquirió en la concesionaria demandada un vehículo 0 km marca Fiat Uno Way, dominio ….
– Que desde que retiró el vehículo de la concesionaria hasta el día de la presentación, el rodado comenzó a evidenciar graves desperfectos y fallas mecánicas y técnicas que impidieron su normal uso. Por ello, dejó constancia del hecho por medio de acta notarial.
– Que el automotor se detenía en reiteradas oportunidades en cualquier lugar y a cualquier hora, debiendo ser asistida constantemente por grúas que trasladaban el vehículo -aún dentro del período de garantía- hasta los talleres de Denver S.A.. En efecto, una vez que se detenía, no volvía a arrancar.
– Que debido a la persistencia ininterrumpida de los desperfectos, concurrió al taller oficial de Denver S.A. en reiteradas oportunidades. Sin embargo- debido a la absoluta desidia de la concesionaria y del taller- se cambió a otro taller oficial, Garage Europa S.A., a fin de que el automotor fuera reparado definitivamente.
– Que desde que adquirió la unidad, el automotor estuvo detenido más de dos meses continuos, y en los intervalos en los que el vehículo le fue entregado, éste presentaba fallas casi permanentemente.
– Que desde el 15/02/12, el automotor se encontraba en dicho taller a la espera de un nuevo repuesto (central de fusilera), que teóricamente iba a solucionar los problemas mecánicos.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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