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JURISPRUDENCIAAmenazas. Violencia doméstica. Mensajes de texto. Planteo de nulidad del requerimiento de elevación
Se confirma la resolución que no hizo lugar a los planteos de nulidad del dictamen fiscal y del requerimiento de elevación a juicio por oposición de la prueba incorporada al debate, por entender que la pieza procesal en cuestión reúne todos los requisitos necesarios para que se repute válida.
Buenos Aires, 4 de junio de 2015.
El Dr. Jorge A. Franza dijo:
VISTOS
Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104/115vta. por la Dra. María Andrea Piesco -a cargo de la Defensoría en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3- contra la resolución obrante a fs. 99/103vta., a través de la cual la magistrada resolvió no hacer lugar a los planteos de nulidad del dictamen fiscal y del requerimiento de elevación a juicio por oposición de la prueba incorporada al debate (fs. 86/91vta. y 97/98vta.).
Con respecto a la nulidad del dictamen fiscal glosado a fs. 69 – que rechazó la solicitud de mediación efectuada por la recurrente-, afirmó que «la voz de la presunta víctima no ha sido tenida en cuenta ni por la Sra. Fiscal ni, indirectamente, por la Sra. Juez al considerar válido el dictamen fiscal, lo cual va en desmedro de la aplicación de los parámetros que prevé la normativa internacional (…) Por otra parte, entender que por tratarse de un caso de violencia de género, y presumir tal como se ha hecho que media entre las partes una situación de desigualdad, para desechar todo mecanismo alternativo de solución de conflicto, conduce a concluir en forma contraria al sistema de protección de los derechos humanos, que todos los delitos deban ser llevados a juicio, y que la pena es la única reacción estatal aconsejable» (fs. 108).
Por otra parte, solicitó «se revoque la resolución recurrida y se declare la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio por carecer de suficiente fundamentación, y en consecuencia se sobresea a mi asistido por la imposibilidad de retrotraer el proceso a una instancia anterior ya precluida» (fs. 114vta.). Ello, en tanto «la desgravación de los mensajes de texto de fs. 29 no fue ordenada por el Sr. Fiscal sino que la misma fue realizada por una funcionaria perteneciente a la Unidad de Intervención Temprana, quien requirió a la PFA la realización de dicha diligencia» y porque «a través de la conducta de la presunta víctima -poner el aparato telefónico a disposición de las autoridades de investigación- se está tomando injerencia en ámbitos de la intimidad de mi defendido y esto es lo que constituye materia de agravio» (fs. 110 y 112).
Al momento de contestar la vista conferida, la Dra. Sandra Verónica Guagnino -Fiscal de Cámara- postuló el rechazo del recurso de apelación interpuesto. Entre otros aspectos, refirió que el art. 204 del C.P.P.C.A.B.A. resulta claro en cuanto a que el Fiscal tiene la facultad exclusiva de resolver el conflicto mediante una vía alternativa. Respecto a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio -por la afectación al derecho de defensa en juicio y la violación al derecho a la intimidad-,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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