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JURISPRUDENCIADelito de coacciones. Sexo virtual. Violencia contra la mujer. Violencia sexual. Dolo. Amenazas
Se condena al imputado como autor penalmente responsable del delito de coacciones reiteradas y se le impone una prohibición de acercamiento respecto de su pareja, al acreditarse que esta -dado el estado de total sometimiento al que había sido conducida por aquel- era forzada por él a mantener sesiones de sexo virtual con desconocidos a sabiendas de que su mujer no quería, quien para lograr quebrantar su voluntad utilizaba diferentes mecanismos de presión, uno de los cuales era la amenaza de mostrar a sus hijos imágenes de ella realizando tales prácticas.
En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de junio de 2017, se constituye la suscripta, Dra. Marina Electra Barbagelata -Vocal N° 3, Suplente, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, a fin de dictar sentencia en el juicio seguido contra A. J. R. G. – alias L.-, Documento Nacional Identidad N° …, de 46 años de edad, nacido el día 22/02/1971 en Paraná, Argentino, soltero, ingeniero, fijando domicilio en calle …….. N.°……… de Paraná, hijo de L. G. L. y de J. O. G., sin antecedentes penales- por el delito de coacciones -art. 149 bis, 2° párrafo del C.P.-, cuyo debate se desarrolló los días 29, 30 y 31 de mayo y 1° de junio del corriente, con la intervención de los Agentes Fiscales de Paraná, Dres. Leandro Dato y Valeria Vilchez en representación del Ministerio Público Fiscal, y del Dr. Marciano Martínez, a cargo de la Defensa Técnica del imputado A. J. R. G..
Conforme la acusación formalizada en el alegato de apertura efectuada en el debate por el representante del Ministerio Público Fiscal que precisó lo consignado en el auto de apertura a juicio dictado por el Sr. Juez de Garantía y Transición Suplente de la ciudad de Paraná obrante en el Legajo de OGA N° 2602 – «G. A. R. s/COACCIONES», a A. J. R. G. se le atribuyó la comisión del siguiente hecho: «obligar a realizar sesiones de chat de sexo virtual contra su voluntad y mediante amenazas de difundir dichas imágenes -comunicación que se producía desde las computadoras instaladas en el hogar familiar con el sitio web «www.cam4.com» mediante el usuario denominado «calentámela» entre los años 2012 al 2015- a su pareja Z. V., con quien mantuvo una relación de 20 años de la cual nacieron tres hijos, dejándola encerrada en algunas ocasiones dentro de la habitación matrimonial para que lleve adelante dichas acciones, en el domicilio familiar sito en calle ………… de esta ciudad, aprovechándose de la situación de sumisión y temor a la que sometió durante toda la relación de pareja.»
Al momento de concretar su alegato final la Fiscalía, en coincidencia parcial con su alegato de apertura, acusó al imputado nuevamente por el hecho objeto de la imputación indicando el Dr. Leandro Dato que el Ministerio Público Fiscal en el alegato de apertura se propuso trabajar sobre tres cuestiones a acreditar a lo largo del debate, en primer lugar el haber actuado de oficio, en segundo lugar la situación de violencia crónica sufrida por Z. V. en manos de A. G. y en tercer lugar la situación en que G. la obligaba a realizar sesiones de sexo virtual a Z. contra su voluntad. Entiende preliminarmente que los extremos han sido probados a lo largo del debate con la producción de las pruebas y el resultado de las mismas tanto arrojados en los testimonios producidos como así también de la producción de las pericias y los informes de cada uno de los peritos. En primer lugar en relación a la actuación de oficio sobre la situación de Z.V. ha quedado demostrada con los relatos de J. S. y S. F. quienes se acercaron a Fiscalía en Septiembre de 2015, muy preocupadas por su amiga y compañera de trabajo Z. V. marcando un episodio que relacionado a una capacitación en la escuela Normal en la cual las dos testigos, cada una en sus relatos, menciona la situación en que Z. llega bien a la capacitación y luego según dichos de J. se le va transformando la cara y comienza a contestar permanentemente mensajes de texto y cuando tiene un recreo se larga a llorar, que tenía que irse urgente ya que G. supuestamente había tenido un accidente, por lo que junto a J. S. fueron hacia la clínica Modelo donde supuestamente se encontraba G. internado y en donde constataron personalmente que ello no había ocurrido, siendo esto una de las manipulaciones por parte de G. con respecto a Z. V., seguidamente fueron a la casa de Z., J. estaba preocupada porque nunca la había visto en ese estado anímico y allí presencia una discusión de G. y V. debido a que no había ido a verlo a la clínica y luego se suma una discusión entre J. S.y G., en la que él le dice a Z. «sacá a tu amiga de aquí» restándole importancia y tratando de aislarla y de separarla de cualquier tipo de contención y de resistencia a las acciones de G. para con Z. V.. J. relata en la Fiscalía la situación de que Z. estaba muy controlada y que era más fácil entrevistarla en los sitios laborales, es así que el Fiscal va junto con sus dos amigas a la escuela Nacional, la rectora ofrece su oficina y Z. se acerca en un recreo, las ve a sus amigas, medio que sonríe pero se larga a llorar, el Fiscal hace referencia que tuvo varias entrevistas con Z. y la única vez que no ha llorado tanto fue en la última de ellas, le hacen saber a Z. lo que estaba sucediendo y el Fiscal le advierte que se encuentra en una situación de violencia y que había mecanismos legales para que realice la denuncia y así poder salir de esa situación, Z. no dice que si ni que no, suena la campana del recreo y vuelve a clase y ahí es donde el Fiscal les propone a las amigas que se pongan en contacto con Asistencia a la Víctima que tratan muy bien estos temas y tienen una larga trayectoria por lo que se entrevistan con A. I. y la Dra. Gerard y programan el primer encuentro con Z. en la escuela Guadalupe a efectos de profundizar el tema con las funcionarias de Asistencia a la Víctima, es así que A. I. y M. L. van por su cuenta, condicionan una habitación y se entrevistan con Z. que se encontraba con mucha angustia, temblaba, lloraba, no podía hablar mucho y miraba continuamente a J. S. como buscando apoyo para poder expresarse, J. le decía que contara lo que le pasaba y que brinde detalles, el Fiscal aclara que presencia parte de la entrevista y luego las deja trabajando solas, a partir de allí tiene otros contactos con M. L.quien menciona que en dichos encuentros se consolida la obligación de realizar los chat de sexo virtual y que habían ocurrido dos episodios: uno de sexo virtual y otro episodio de violencia, de agresión y empujones de G. hacia Z., señala que la primer entrevista fue el 11 de Septiembre de 2015, el 14 y 16 se encontraron con Z. y el 20 de septiembre de 2015 es una fecha importante porque allí se verifica el último chat que debió soportar Z. V. y que posteriormente se probó con la pericia. M. L. se vuelve a contactar con el Fiscal ya que la veía a Z. muy delgada, con todas las relaciones cortadas, con el celular roto y esto la intranquilizaba mucho, es así que el primero de Octubre el Fiscal realiza la apertura de causa actuando de oficio en razón del mandato Constitucional y Legal que tiene como funcionario judicial, en razón de realizar acciones de prevención y de tomar medidas urgentes con respecto a la mujer en situación de violencia, y es allí donde identifica el hecho de realizar sexo virtual vía chat contra su voluntad, y los dos delitos atribuidos, que son coacciones, entendiendo toda la situación de violencia y amedrentamiento que en perspectiva es un poco más amplia que la visión clásica de un delito de amenazas o coacciones sin tener la voluntad de la persona, el amedrentamiento y socavamiento que ha tenido la voluntad de Z. mediante años de crónica violencia, el Fiscal realiza la apertura con ese hecho en base a esto dos delitos que son de acción pública por los que podía actuar de oficio y solicita el allanamiento de la casa de calle ….. en búsqueda de elementos y objeto informáticos, computadoras ya que Z. había referido que había una Notebook en su habitación y una computadora con la descripción All In One y además solicita debido a que M. había dicho que Z. estaba imposibilitada para denunciar y por la preocupación por su situación intrafamiliar y del hogar, medidas de protección de la víctima, la exclusión del hogar de G. de calle ….. e inmediatas restricciones de acercamiento y la prohibición de realizar actos molestos y perturbadores, el Dr. Bonazzola autoriza el allanamiento, asimismo Z. en las entrevistas había referido que G. la había amenazado con exhibir unos chat que tenía impreso, que se los iba a mostrar a los hijos, por lo que solicitó la intervención de planimetría y fotos para identificar bien los lugares de la vivienda para después cotejar, si encontraban imágenes, con los lugares de la casa ya que Z. V. había relatado que lo hacía en la habitación matrimonial, es por ello que se realizó todo el operativo, estuvieron presente además del Fiscal, el delegado Alfieri y la oficial Franzoti y dos personas que se encontraban realizando actividades en el gimnasio lindero a la casa de G. como testigos, el allanamiento se desarrolló con total normalidad, se lo notó a G. muy sorprendido y en momentos recriminándole a Z. si ella había hecho la denuncia por lo cual el Fiscal le hizo saber que se le habían impuestos medidas de restricción y una de las prohibiciones que tenía era de no realizar actos perturbadores o molestos y que iba a tener que detenerlo si permanecía allí. Durante el allanamiento Z. se iba a otro lugar de la casa para no cruzarse con la mirada desafiante de G., y en relación a los chicos, algunos se fueron al comedor y el otro a la habitación, se encontró la Notebook en la habitación de Z. y las otras tres máquinas en la oficina que usaba G., cuando se abren los cajones encontraron un sobre con los papeles rotos y cuando los presentaron corroboran lo que había dicho Z. sobre las roturas de los papeles con los que amenazaba mostrarle a sus hijos, por lo que pide ampliación del allanamiento en relación a esos papeles porque condecía con los dichos de Z. en una de las entrevistas, los objetos fueron secuestrados y llevados a inteligencia criminal, comienza la investigación preparatoria estando la actuación de oficio justificada en términos normativos con respecto a los Tratados Internacionales y puntualmente por la Ley 26485 Ley de violencia contra la mujer, puntualmente en el artículo 2 inciso b se habla del derecho a la mujer de vivir sin violencia, inciso f acceso a la justicia a las mujeres que padecen violencia, el artículo 16 Derechos y Garantías mínimas de procedimientos judiciales en su inciso b obtener una respuesta oportuna y efectiva, inciso i a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, inciso e a recibir protección judicial urgente y preventiva, todo esto era el marco normativo para actuar de oficio y además lo autorizaba el artículo 71 del C.P..
En relación a los motivos de hecho: la situación de vulnerabilidad de Z. manifestado tanto por A. I. como por M. L. que surgieron de las entrevistas, su delgadez, la flaqueza, la situación de llanto y quiebre permanente, los relatos de J. S. y de las compañeras de trabajo cuando refieren que un par de veces Z. se desvaneció, que no comía ni dormía, su cansancio físico y la falta de alimentación concreta que tenía Z. y también los dichos de ella que para esa época del año 2015 se encontraba con un cansancio fenomenal, que mucha veces su resistencia era solo al efecto de realizar lo que tenía que realizar, y si no lo hacía debía dormir en una silla o en el living, esa era la situación que motivó actuar de oficio. M. L. dice que les preocupaba la falta de iniciativa para denunciar, posteriormente todos se dan cuenta que Z. de a poco fue viéndose como víctima, muy ilustrativas son las pericias realizadas por las psicólogas ya que en diciembre de 2015 todavía no se veía inmersa en esa situación, pero terceros veían la personalidad borrada y nulificada de Z. por parte de G. quien había socavado todo su subjetivismo durante toda su relación que duro más de 19 años. En relación a la segunda cuestión, es decir la situación de violencia crónica ejercida a Z. V. por A. G., se tiene como probado el relato mismo de Z. V., quien refirió su historia de vida junto a G., los distintos episodios que fueron trazando esa relación y fijó tres episodios que para la Fiscalía marcaron la cancha de quién mandaba y como iba a ser la relación de ellos, en primer lugar Z. V. su hermana cuenta cuando Z. viene de Urdinarrain, tercera hermana menor, que al principio vivían juntas, comienza la relación con G. y hay un episodio de discusión entre G. y su hermano A. que se pelean y que a partir de allí Z. se va a vivir con G., Z. eligió estar con G. a pesar del ejercicio de violencia ejercida por él, esto también provocó el corte en las relaciones familiares, Z. expresó vuelve a vivir a Urdinarrain, Z. queda en Paraná y que un llamado telefónico de los padres era motivo de enojo de G., también el contacto de la hermana era motivo de enojo de G., visitas que hacían era motivo de enojo, por lo que Z. terminó diciendo que al final no avisaban si venían porque si lo hacían era motivo de no encuentro o de molestia por parte de G.; y el tercer episodio importante es la situación con F. amiga de Z. que cuenta tanto los episodios virtuales como la relación de violencia y además que trabajó cuidando los chicos de ellos y al principio de su relato manifestó que en realidad quien conoció en un principio a G. y a Z. fue su hermana, que a partir de una discusión con G. se pelearon y no tuvo más contacto con Z., se puede ver otro lazo más que se corta, también F., B. y S. refirieron que Z. no podía ir a actividades y que todas tenían que ser en su casa, que por el episodio de la marcha y los dichos del representante de A. hizo un escándalo porque le había escrito «nos vemos mañana», el Fiscal refiere que son actos individuales que si se los enuncian en una situación lógica y continúa, dan ese parámetro de cercamiento que tuvo Z. y a partir de allí eran episodios violentos que sobaban el yo de Z. V.. Refiere que a los 19 años Z. vino a estudiar a Paraná Ciencias Económicas, queda embarazada, deja de estudiar y nunca explicó por qué dejo de estudiar, por lo que el Fiscal se pregunta si habrá sido porque no la dejaban porque tenía que cuidar a sus hijos, y cuando se pudo recibir de profesora de matemáticas a los 28 años, 10 años después, se encontró con la independencia que podía lograr por una actividad propia lo que le incomodaba al menos a G., agrega que ella estudiaba de noche y G. le apagabaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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