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JURISPRUDENCIAHomicidio. Agravante. Relación de pareja. Prisión perpetua. Violencia de género. Emoción violenta. Violencia doméstica
Se impone al imputado la pena de prisión perpetua por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la relación de pareja que había mantenido con la víctima, al acreditarse que la mató como consecuencia de haber tomado conocimiento de parte de ella que el padre del bebé era, en realidad, el hermano de él, y que habría intervenido de alguna manera, a posteriori, para deshacerse del cuerpo. Hasta fingió la desaparición de su esposa, recurrió a una radio local y brindó esa versión a personal policial en el inicio de la pesquisa.
En la Ciudad de San Justo, Partido de L. M., a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se constituyen los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial L. M., doctores Gerardo Clemente Gayol, Franco Marcelo Fiumara y Nicolás Grappasonno, con la presidencia en este caso del primero de los nombrados, en su sede de la C. Entre Ríos Nro 2795 segundo piso, con el objeto de dictar el veredicto que prescribe el art. 317 del Código Procesal Penal, atento el debate oral y público celebrado en el marco de la causa nº 2368/2017 (reg. int. 5544) seguida a N. L. C. o L. C. C. A., de nacionalidad boliviana, soltero, instruido, de profesión costurero, instruido, sabe leer y escribir, domiciliado en la calle F. xx de V. C., Partido de L. M., nacido el día x de xxx del año xxxx, hijo de M. C. y J. C.; y a J. D. L. C., de nacionalidad boliviana, soltero, instruido, de ocupación remisero, instruido, sabe leer y escribir, domiciliado en la C. F. xx de V. C., Partido de L. M., nacido el día xx de xxx de xxxx, hijo de M. C. y J. C. Ante la presencia del actuario se procede a practicar el sorteo de ley, resultando el orden de votación del siguiente modo: Grappasonno-Fiumara-Gayol. Así se plantearon las siguientes:
CUESTIONES
Preliminar: sobre el desistimiento fiscal.
1°) ¿Está probada la existencia del hecho en su exteriorización material?; 2°) ¿Está probada la participación del procesados en el mismo? 3º) ¿Existe eximentes?; 4°) ¿Se verifican atenuantes?; 5°) ¿Concurren agravantes?; VOTACION
A LA CUESTION PRELIMINAR, el señor Juez Grappasonno, dijo:
Que, finalizada la producción de prueba y al momento de formular alegatos, el esforzado doctor M. Froncillo no mantuvo el ejercicio de la acción pública en referencia a J. D. L. C. Como consecuencia del principio de legalidad (art. 25 Constitución bonaerense) y debido proceso adjetivo (arts.10 y 168 Constitución cit.) es requisito indispensable para contestar la cuestión planteada al Acuerdo, que exista acusación previa en donde se describa el o los hechos que constituyen la pretensión punitiva del Estado (facta non praesumuntur, sed probantur, Digesto). Ergo, habiendo desistido de la acción penal el acuse durante los debates solicitando consecuentemente la absolución del mentado, circunstancia lógica a tenor la prueba producida y la incorporada por su lectura, en cuanto el nombrado no estuvo presente ni siquiera en la vivienda al momento en que falleciera la víctima, sin perjuicio de cualquier aporte a posteriori y que pudiera afectar la administración pública, la verdad es que se encontraría de todos modos alcanzado por una excusa absolutoria (art. 277 inc. 4° C.P.), no puede endilgarse responsabilidad alguna al mismo, entonces he de proponer al Acuerdo dictar veredicto absolutorio y sin costas.
Por ello, voto por la afirmativa.- Rigen los arts. 6, 56 y ss, 210, 373 y 368 in fine C.P.P.
A LA MISMA CUESTION, los señores Jueces Fiumara y Gayol, adhirieron en un todo al voto precedente (arts. 210, 373 y 368 in fine del C.P.P.).
A LA PRIMERA CUESTION, acerca de la existencia del hecho en su exteriorización material, el señor Juez Grappasonno, dijo:
Que, al margen que no fue materia de desacuerdo entre las partes, tengo legalmente demostrado a partir de las piezas que fueron incorporadas por su lectura y la prueba producida durante la audiencia de debate, que entrePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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