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JURISPRUDENCIADelitos. Violencia de género. Amenazas. Absolución del acusado. Arbitrariedad
Se revoca el fallo que absolvió al encartado en orden al delito de amenazas, pues la alzada -entre otras omisiones- desconoció el ordenamiento aplicable en cuanto solo tuvo en cuenta la convivencia de los involucrados, con prescindencia de que, a los fines de fundamentar si se trataba o no de un supuesto de violencia doméstica en los términos de la ley 26.485, no era un requisito normativo que esa relación estuviera vigente y tampoco que convivieran.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. La Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Sudeste dedujo queja (fs. 233/245) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 206/218. Allí cuestiona la resolución de la Sala III que revocó la sentencia condenatoria y absolvió a L. J. S. en orden al delito de amenazas (fs. 190/205).
Para así resolver, los camaristas estimaron, en síntesis, que no se estaba en presencia de un contexto de violencia doméstica o de género; que la condena se había fundado básicamente en los dichos de la denunciante y que su declaración no había sido verosímil. Al respecto, cabe destacar que los hechos por los que se había condenado a S. consistían en que el 25 de febrero de 2015 le había manifestado por teléfono a su ex pareja: «hija de puta, la concha de tu madre, sos una pelotuda…cuanto te vea en la calle, te voy a cagar a piñas» para luego, y desde el portero eléctrico, referirle «yo sólo te voy a decir una cosa, que cuando te vea te voy a cagar a tiros, me voy a quedar acá abajo a esperar a que salgas» (cf. fs. 127).
2. En su recurso de inconstitucionalidad, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los jueces actuaron por fuera de las previsiones del Código Procesal Penal, en tanto el artículo 286 no los faculta para resolver de la manera que lo hicieron, y denunció, en lo que aquí interesa, la arbitrariedad de la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la Cámara, tanto para descartar la situación de violencia denunciada por la ex pareja del acusado como la existencia de los dos hechos por los que se lo condenara.
3. La Cámara lo denegó por considerar que la crítica ensayada sólo encubría la discrepancia del MPF con la solución alcanzada, sin lograr plantear un caso constitucional (fs. 225/230).
4. El Fiscal General a cargo, al tomar intervención, opinó que se debían admitir los recursos de la Fiscal de Cámara y dejar sin efecto la resolución recurrida (fs. 249/251).
Fundamentos: La jueza Ana María Conde dijo:
1. La presentación de hecho del Ministerio Público Fiscal satisface los recaudos de tiempo y forma exigibles en la especie (art. 32, ley n° 402). A su vez, contiene una crítica concreta, suficiente y adecuada de los argumentos que esgrimió la Sala III del tribunal a quo, en ocasión de declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad cuya procedencia la recurrente promueve, cuanto menos en lo concerniente a los motivos de impugnación que el Fiscal General (a/c) ha entendido razonable mantener -expresamente- ante esta instancia y acerca de los cuales requiere un pronunciamiento (fs. 249/251).
El auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad resuelto por el tribunal a quo se muestra absolutamente desprovisto de una argumentación consistente en cuanto indica que la impugnación intentada contra la decisión anterior se sustenta «en referencias genéricas» que no logran ser conectadas con el caso concreto, ni componen «una crítica razonada de los fundamentos del fallo» (fs. 229), toda vez que, independientemente de si la Fiscalía tiene o no razón en cuanto le atribuye arbitrariedad al pronunciamiento liberatorio, lo cierto es que su cuestionamiento podría no ser respaldado en lo esencial por esta instancia pero muy difícilmente podría ser caracterizado como genérico, infundado o descontextualizado. En ese punto, tiene asidero lo expuesto por la Fiscalía de Cámara en orden a que en dicho recurso «detalló y criticó cada segmento del fallo impugnado, señalando cómo éste se alejó de las pruebas obrantes en la causa, [denunciando] que [el tribunal de apelación] se ponía a juzgar a la víctima y al Fiscal en lugar de los hechos y la responsabilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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