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JURISPRUDENCIAAmparo informativo. Pedido de información a la ART. Tratamiento de salud
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la providencia que rechazó in limine la acción de amparo informativo entablada a fin de tener acceso a información relacionada con su salud que obra en poder de la empresa aseguradora de riesgos del trabajo.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintinueve (29) de Julio de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane, la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y el señor vocal doctor Antonio Daniel Estofán -por no existir votos suficientes para emitir pronunciamiento jurisdiccional válido-, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «González Juan Carlos vs. Prevención S.A. ART s/Amparo».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor René Mario Goane, doctora Claudia Beatriz Sbdar y los doctores Antonio Gandur y Antonio Daniel Estofán, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
El señor vocal doctor René Mario Goane, dijo:
I.- Juan Carlos Gonzalez, parte actora en autos, plantea recurso de casación (fs. 66/71 y vta.) contra la sentencia Nº 249 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala III, de fecha 16/12/2013 (fs. 55/56). Mediante la sentencia impugnada, la Excma. Cámara del Trabajo desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia a través de la cual el señor juez de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Iª Nominación rechazó in limine la acción de amparo informativo entablada en autos (fs. 30). El recurso de casación fue concedido mediante resolución del 23/7/2014 (fs. 75 y vta.) y, una vez radicados los autos ante esta Corte, la parte recurrente no presentó la memoria facultativa que autoriza el art. 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL). Posteriormente, se requirió al señor Ministro Fiscal su opinión sobre la cuestión traída en casación, cumplido lo cual con el dictamen agregado a fs. 81/83, fueron llamados los autos para sentencia.
II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de Casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL (cfr. cédula de fs. 57 y cargo actuarial de fs. 71); el afianzamiento previsto en el art. 133 no resulta exigible en virtud de lo dispuesto por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (en adelante, CPC); el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; y la impugnación se motiva en la existencia de una pretendida errónea interpretación del derecho que rige el caso como así también en la existencia de una alegada arbitrariedad en la merituación de los hechos invocados en la demanda.
Respecto de esto último es del caso aclarar que, la ponderación por parte de esta Corte de aquella valoración efectuada por el Tribunal de Grado, la cual constituye cuestión de derecho, pues consiste en asignar el sentido jurídico del materialPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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