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JURISPRUDENCIAResponsabilidad de medios de prensa. Servicio Informativo de la Policía. Operativo policial
Se confirma parcialmente la sentencia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria por daños originados en notas periodísticas, como asimismo por la difusión brindada por el Servicio Informativo de la Policía, las que habían tenido por finalidad informar un operativo policial, en el que el actor -sin haber estado involucrado en la comisión de un delito- fue presentado a la opinión pública como un vendedor o un distribuidor de estupefacientes, cuando en realidad solo había resultado demorado por averiguación de antecedentes.
En la ciudad de General San Martín, a los -11- días del mes de febrero de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo, de conformidad con la excusación formulada por el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri a fs. 397 y aceptada por los restantes integrantes de este Tribunal a fs. 399/400, el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa nº MER-4846-2015, caratulada «ZABALA JUAN CARLOS C/ SEMANARIO PROTAGONISTAS DE MERCEDES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 313/330, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…1.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Juan Carlos Zabala contra el Semanario El Nuevo Cronista y contra la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia condenar a cada uno de ellos a pagar al actor, en concepto de daño moral, la suma de pesos doce mil ($ 12.000). Todo ello, con mas sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 11.- La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución (art.163 Constitución Provincial; art 63 CPCA).- 2.- Rechazar la pretensión indemnizatoria deducida por el Sr. Juan Carlos Zabala, contra el Semanario El Protagonista y contra el Diario El Oeste.- 3.- Imponer las costas en el orden causado (art.51 inc.1° CPCA).- 4.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904)…».
II.- A fs. 339/341, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos. A fs. 342 el juez a quo dispuso correr traslado del mismo a las partes por el término de diez días.
III.- A fs. 345/347, la codemandada Provincia de Buenos Aires -a través de la representación de Fiscalía de Estado- interpuso recurso de apelación contra el citado pronunciamiento, con expresión de fundamentos. A fs. 359, el magistrado de grado corrió traslado del recurso en cuestión a las partes por el plazo de diez días.
IV.- A fs. 348/358, el codemandado «El Nuevo Cronista» interpuso recurso de apelación contra la mentada sentencia, con expresión de fundamentos. A fs. 359, el sentenciante de primera instancia ordenó el traslado de dicho recurso por el término de diez días.
V.- A fs. 362/363 vta., la parte actora contestó los traslados de los recursos interpuestos por las contrapartes.
VI.- A fs. 365/366, el codemandado «El Nuevo Cronista» respondió el traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
VII.- A fs. 370, el codemandado «Diario El Oeste» contestó el traslado del recurso de apelación incoado por la parte actora.
VIII.- A fs. 372/373 vta., la codemandada Provincia de Buenos Aires respondió el traslado correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
IX.- A fs. 387, el codemandado «Diario El Oeste» efectuó el responde a los traslados conferidos en relación a los recursos de apelación interpuestos por los codemandados Provincia de Buenos Aires y «El Nuevo Cronista».
X.- A fs. 388/389, la codemandada Provincia de Buenos Aires contestó el traslado del recurso interpuesto por el codemandado «El Nuevo Cronista».
XI.- A fs. 391/393, el codemandado «El Nuevo Cronista» volvió a contestar el traslado del recurso de apelación incoado por la parte actora, que ya había efectuado a fs. 365/366.
XII.- A fs. 395, el Sr. Juez a quo ordenó elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, las que fueron recibidas a fs. 396 vta.
XIII.- A fs. 397, el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri se excusó de entender en autos, en razón de haber intervenido en la presente causa con anterioridad como Juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes (arts. 17 y 30 del C.P.C.C.). A fs. 398, se dispuso que los autos pasaran a resolver.
XIV.- A fs. 399/400, se tuvo presente la excusación formulada por el antes referido magistrado y se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos tanto por el actor cuanto por los codemandados Provincia de Buenos Aires y Semanario el Nuevo Cronista contra la sentencia definitiva dictada en la causa y llamarse los autos para sentencia, resolución que se encuentra firme según se desprende de las cédulas de notificación que obran glosadas a fs. 401/401 vta., 402/403 y 404/405.
XV- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
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