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JURISPRUDENCIAAmparo informativo. Acceso a información médica. Aseguradora de riesgos del trabajo
Se revoca la providencia que rechazó in limine la acción de amparo informativo deducida por el actor, a fin de acceder a información médica registrada por profesionales de la empresa de riesgos del trabajo demandada.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintiuno (21) de Julio de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane, la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y el señor vocal doctor Antonio Daniel Estofán -por no existir votos suficientes para dictar sentencia válida-, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «Albarracín Ramón Armando vs. Mapfre S.A. Art s/ Amparo».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor René Mario Goane, doctora Claudia Beatriz Sbdar y doctores Antonio Gandur y Antonio Daniel Estofán, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
El señor vocal doctor René Mario Goane, dijo:
I.- Ramón Armando Albarracín, parte actora en autos, plantea recurso de casación (fs. 48/55) contra la sentencia Nº 249 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala II, de fecha 20-11-2013 (fs. 53/54). Mediante la sentencia impugnada la Excma. Cámara del Trabajo desestimó el recurso de apelación interpuesto, por el actor, contra la providencia a través de la cual la señora jueza de Conciliación y Trámite del Trabajo de la VIª Nominación rechazó, in limine, la acción de amparo informativo entablada en autos (fs. 41 bis). El recurso de casación fue concedido mediante resolución del 31-3-2014 (fs. 75) y, una vez radicados los autos ante esta Corte, la parte recurrente no presentó la memoria facultativa que autoriza el art. 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL). Posteriormente se requirió, al señor Ministro Fiscal, su opinión sobre la cuestión traída en casación cumplido lo cual con el dictamen agregado a fs. 84/85, fue llamado los autos para sentencia
II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de Casación la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada, por el A quo, laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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