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JURISPRUDENCIAApremio fiscal. Expropiación. Deuda generada con posterioridad a la expropiación
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por los demandados y rechazó la ejecución promovida en su contra. Ello en virtud de que de las constancias de autos se acredita que los demandados no resultan legitimados pasivos y/o que la obligación impositiva es manifiestamente inexistente por haber sido el bien inmueble sujeto a tributación expropiado y operado a su respecto la consecuente desposesión con anterioridad a los períodos exigidos en el presente litigio.
En la ciudad de General San Martín, a los 9 días del mes de agosto de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, habiéndose establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la Causa n° Mer-6921/2018, caratulada «Fisco de la Provincia de Buenos Aires C/ Albarrán, Alcira Delia y otro s/ Apremio Provincial». Se deja constancia de que la Señora Juez Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 124/128 vta., el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia resolviendo hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por los demandados y, consecuentemente, rechazar la ejecución. Asimismo, le impuso las costas del proceso al Fisco Provincial accionante, en su calidad de vencido (cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A.) y procedió a regularle honorarios profesionales a los letrados que legalmente les correspondía (cfr. Dec.-Ley n° 8.904/77 y Dec.-Ley n° 7.543/69).
Para así resolver, indicó en primer lugar que, como bien lo había puntualizado reiterada doctrina y jurisprudencia que invocó, era de principio que en el proceso de ejecución no fueran admisibles las controversias sobre el origen del crédito y que la discusión se limitaraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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