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JURISPRUDENCIAExpropiación irregular. Rechazo de la demanda. Provincia de San Juan. Abandono de la expropiación. Actos posesorios. Reserva natural
Se rechaza la demanda de expropiación irregular planteada por la accionante contra la Provincia de San Juan, respecto de un inmueble declarado de utilidad pública que abarcaba casi un millón de hectáreas destinado a ser una reserva ecológica y un parque provincial y nacional, al concluirse que no existía ninguna constancia fehaciente que indicase que el Estado Provincial había tomado posesión del mismo o dispuesto restricciones o limitaciones que importasen una lesión al derecho de aquella respecto del bien.
En la ciudad de San Juan, a los 12 de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Sres. miembros de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones constituida por los Dres. María Josefina Nacif, Juan Jesús Romero y Juan José Victoria, para resolver en estos Autos N° 7079 (C.C. Sala IV N° 103) caratulados «BISET FRANCISCO E HIJOS S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN s/ Expropiación Inversa (Juzg. Civil)» los recursos de apelación planteado a fs. 1530 por la Provincia de San Juan, a fs. 1529 por la actora Biset Francisco e Hijos y a fs. 1538 por la co-actora Tierra y Yerbales S.A. contra la sentencia de fecha 03 de julio de 2008 obrante a fs. 1515/1522. Los recursos fueron concedido con efecto suspensivo (fs.1525, 1532 y vta. y 1539); y es de conocimiento y decisión de este Tribunal conforme lo ordenado a fs. 1767/1769 y vta. por la Corte de Justicia – Sala II.-
La Dra. MARIA JOSEFINA NACIF dijo: En el sub lite la Sala II de la Corte de Justicia dictó sentencia en fecha 30 de agosto de 2012 (fs. 1749/1766) que resolvió: I) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada y en consecuencia revocar la sentencia recurrida; II) Rechazar la demanda de expropiación inversa en relación a la fracción de territorio cuyo dominio eminente y jurisdicción fuera cedida al Estado Nacional, según Convenio interjurisdiccional de fecha 11 de octubre de 1996 aprobado mediante las leyes 25.077 y 6788 con costas a las coactoras en todas las instancias; III) Devolver la causa al Tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que sigue en orden….()….a fin de que -respecto de las cuestiones en litigio- dicte nuevo fallo con arreglo al presente.-
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