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JURISPRUDENCIAAsociación civil. Prestación de servicios de salud. Mandato oculto. Representación aparente
Se condena a una asociación civil destinada a proveer servicios de salud al pago del capital reclamado por la actora por la prestación de servicios de diagnóstico, aun cuando se acreditó que otorgó un mandato a un tercero para llevar adelante los servicios que formaban parte de su mutualidad, pues, como se trató de un mandato oculto, se configuró una representación aparente -en los términos de los arts. 1320 y 367 del Código Civil y Comercial de la Nación-, generando en el accionante la buena fe y creencia de que durante la vigencia de la gestión estaba contratando con la demandada por medio de interpósita persona.
En Buenos Aires, al 1° día del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «RESONANCIA POR IMÁGENES SA C/CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES ASOC. MUTUAL S/ORDINARIO», Expediente N° COM 32745/2011, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Barreiro, Ojea Quintana y Tevez.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 703/711?
El Sr. Juez de Cámara Dr. Rafael F. Barreiro dice:
I. Los hechos
1. RESONANCIA POR IMÁGENES S.A. promovió demanda por cobro de pesos contra CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, ASOCIACIÓN MUTUAL por la suma de $ … con más sus intereses y costas.
Declaró ser una sociedad anónima que desempeñaba dentro del campo médico-sanitario donde se prestaba los servicios de diagnóstico por imágenes y análisis clínicos.
Explicó que para cumplir con su objeto contrataba con obras sociales, gerenciadoras de servicios médicos y asociaciones civiles, mutuales, sanatorios, clínicas, empresas de medicina prepaga y otros intermediarios del campo de la salud, para brindarles sus servicios a los afiliados y asociados de dichas entidades, recibiendo su contraprestación en dinero de estas empresas.
Dijo que la demandada era una asociación civil destinada a proveer de servicios de salud a los inmigrantes gallegos en Argentina y a sus descendientes.
Contó que en diciembre del año 2002 se le notificó que a partir del 1° de enero de 2003 las facturas por los servicios prestados a sus afiliados debían emitirse a nombre de la Fundación Galicia Saude.
Sostuvo que si bien la Fundación asumió le obligación de pago de los servicios prestados, en el año 2008 los pagos comenzaron a demorarse en forma injustificada. Manifestó que en un principio se trataba de pocos días pero que luego -alrededor del año 2010- los retrasos llegaban a ser de hasta 180 días desde la emisión de las facturas.
Dijo que ante los reclamos y advertencias de corte de servicio la fundación emitía cheques de pago diferido para «achicar» la deuda.
Relató que en enero de 2011 Galicia Saude solicitó la restitución de un conjunto de cheques a cambio de nuevas cartulares con pago diferido a abril de ese año. Tras aceptar el canje, el Centro Gallego informó a sus prestadores que finalizaría el vínculo con la fundación y que retomaba la gestión integral de sus servicios de salud.
Dedujo que al momento de ofrecer el canje Galicia Saude ya había decidido solicitar su concursamiento preventivo, y que la estrategia de cambio de cheques tuvo por fin dejar una mayor porción de deuda afectada a la convocatoria de acreedores.
Realizó ciertas consideraciones sobre el contrato de gerenciamiento y la figuraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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