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JURISPRUDENCIAMala praxis. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad civil. Cumplimiento irregular de servicios. Derecho a la salud. Cuantificación del daño
Se hace lugar a la demanda por mala praxis interpuesta por el actor contra el GCBA y la médica que trató por primera vez a su mujer embarazada, quien falleciera a las pocas horas después de haber asistido al hospital con dolencias en el abdomen. Para decidir de este modo, se dijo que se encontró acreditado el nexo causal entre el obrar antijurídico de la profesional interviniente y el GCBA, y la privación de la posibilidad de la paciente de llegar a un resultado diverso al ocurrido. Por ello, si bien no se existió certeza en cuanto a que de haberse actuado con mayor celeridad el resultado final hubiera podido ser evitado, hubo elementos suficientes para determinar que el accionar de la facultativa y su consecuente deficiencia en el servicio de salud brindado por el GCBA los privó a los pacientes de la chance de superar satisfactoriamente el cuadro que padecían.
Ciudad de Buenos Aires, 5 de abril de 2017.
VISTAS: las actuaciones del epígrafe, que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de cuyas constancias;
RESULTA:
1. Que el Sr. E. G. G. promueve demanda, por sí y en representación de su hijo menor BGI, por la suma de pesos un millón cincuenta y un mil trescientos ($1.051.300) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, actualización monetaria de costos y costas contra la Dra. N. P. (M.N.XXXXX), el Hospital General de Agudos «Dr. J. M. RAMOS MEJÍA» y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA) por los daños y perjuicios derivados del erróneo diagnóstico que se le practicó a su fallecida esposa -M. Y. I. R.- en el nosocomio demandado (ver fs. 12).
Relata que el 15 de noviembre de 2008 su esposa, quien cursaba el octavo mes de embarazo, ingresó en la Clínica Médica del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos «Dr. J. M. RAMOS MEJÍA» a raíz de un agudo dolor epigástrico en el cuadrante superior derecho, náuseas y dolor de cabeza.
Comenta que en dicho establecimiento fue atendida por la Dra. N. P. (M.N.XXXXX), quien le diagnosticó una «epigastralgia» -dolor de estómago- y le colocó un suero, sin ordenarle ningún tipo de estudios.
Señala que dos horas después la mencionada profesional le prescribió el alta médica y la externó del nosocomio. Refiere, a su vez, que le recomendó la ingesta de «Mylanta Simple», para el caso de que sufriera ardor o acidez en el estómago.
Indica que aproximadamente a las 20 hs. su cónyuge fue nuevamente atendida de urgencia en virtud de su estado de gravedad.
Agrega que arribó al centro asistencial alrededor de las 23 hs., donde se le informó que la Sra. I. R. había ingresado al servicio de maternidad en mal estado general. Respecto de su diagnóstico, le detallaron que presentaba «conjuntivas ictéricas, facies abotagada, piel seca, oligoanúrica», es decir, «los síntomas de ‘eclampsismo’». Asimismo, le hicieron saber que «al momento de ingresar a la institución médica, no presentaba movimientos ni latidos fetales» (v. fs. 13).
Afirma que tal diagnóstico fue confirmado luego por la ecografía pertinente, en virtud de la cual se constató que su hijo por nacer había fallecido a causa de «hipoxia intra-uterina».
Relata que aproximadamente a las 15 hs. del día domingo 16 de noviembre de 2008, fue anoticiado de que su mujer había fallecido producto de una hemorragia interna.
Sostiene que tales padecimientos tuvieron su causa en el obrar negligente y culposo de los profesionales que intervinieron en primer término.
Refiere que en el presente caso se evidencian un conjunto de acciones y omisiones por parte de la profesional médica que afectan directamente su responsabilidad en relación a la patología sufrida por su fallecida esposa.
En primer lugar, destaca que la Dra. N. P. incurre en responsabilidad por negligencia en el diagnóstico realizado, al prescribir que la paciente sufría un simple dolor de estómago, cuando en realidad presentaba los síntomas del «Síndrome de HELLP». Explica, en este punto, que la médica demandada omitió realizar los estudios mínimos que le hubieran permitido elaborar un diagnóstico correcto.
Arguye, asimismo, que al tratarse de una paciente de cuarenta años con un embarazo avanzado, el caso excedía los conocimientos, tanto de la profesional interviniente como del sector en el que fue atendida -clínica médica-. De esta manera, concluye que la demandada incumplió con su deber de realizar las derivaciones e interconsultas correspondientes.
Entiende, a su vez, que en la causa bajo estudio se ve configurado un supuesto de falta de tratamiento por el temprano otorgamiento del alta médica.
En este sentido, refiere que la médica demandada «omit[ió] la realización de los métodos y procedimientos básicos que la Ciencia de la Medicina impone a todos los galenos, agotamiento de l[a]s vías disponibles para la confección de un diagnóstico lo más cercano al ‘inequívoco’ y/o la derivación oportuna a la especialidad de que se trate».
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