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JURISPRUDENCIAAsociaciones civiles. Elecciones. Planteo de nulidad por falta de padrón electoral. Acción de amparo. Sentencia arbitraria
Se revoca la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida contra la Dirección de Personas Jurídicas y, en consecuencia, se anula la resolución que había declarado la nulidad del acto eleccionario celebrado en la asociación civil de la que forma parte el actor.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintiseis (26) de Junio de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y René Mario Goane -por encontrarse excusado el señor vocal doctor Daniel Oscar Posse-, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «BulacioNilamón vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y René Mario Goane, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
El señor vocal doctor Antonio Gandur, dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fs. 240/257 por la parte actora contra la sentencia Nº 168 de fecha 14/5/2014 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial que dispuso no hacer lugar a la acción de amparo deducida en autos (fs. 234/236). La presente vía recursiva extraordinaria local fue concedida por resolución del 08/8/2014 (fs. 268/269) del referido tribunal.
II.- El recurrente invoca el cumplimiento de la totalidad de los recaudos formales impuestos al recurso deducido.
Explica que la presente causa fue promovida en virtud de los agravios que a su parte irrogara la Resolución 37 del 12/3/2014, dictado por la Dirección de Personas Jurídicas, Organismo dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia.
Señala que al Justificar la procedencia del amparo promovido, expresó que en ejercicio de sus potestades públicas, la Dirección de Personas Jurídicas dispuso medidas conducentes a reorganizar y normalizar la vida institucional de la entidad Club Atlético Argentinos del Norte. Precisó que por Resolución 177/2012-DPJ del 05/7/2012 y con fundamento en que «la misma se encuentra en irregular funcionamiento por adeudar la presentación de documentación contable y asamblearia de los ejercicios cerrados al 31/12/11 y sus últimas autoridades se encuentran con mandatos vencidos al 03/04/2012» y atento a «la situación institucional descripta, el estado de acefalia y el incumplimiento de normas estatutarias y legales vigentes de este organismo de contratar…», la Dirección de Personas Jurídicas dispuso «designar con carácter de carga publica una comisión electoral especial que tendría a su cargo el proceso electoral para hacer cesar el estado de acefalia en la que se encontraba la institución».
Señala que en el art. 1 de la mencionada resolución detallaba puntualmente las funciones que debía cumplir dicha comisión a tales efectos; y que conforme el art. 2, la comisión electoral debía convocar a la asamblea para elección y/o proclamación de autoridades dentro de los 30 días de notificados y presentar la documentación resultante de la misma dentro del plazo de 15 días de celebrada.
Sostiene que «debido a la falta de integración de la comisión en virtud de la renuncia de uno de sus miembros y la falta de comparencia y notificación de los otros dos designados, la Dirección de Personas Jurídicas dictó una segunda Resolución, la Nº 276/12 de fecha 05/9/2012. mediante la cual se designo una nueva comisión electoral con iguales funciones».
Afirma que «nuevamente, en atención a la no conformación de la comisión designada y la falta de funcionamiento en forma colegiada en los términos de la Resolución 276/2012, se dictó la Resolución Nro. 53/2013 de fecha 22/03/2013, mediante la cual, el mismo organismo decidió declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos el proceso electoral llevado a cabo» y, por tanto, la asamblea en la cual se dio tratamiento a la documentación contable del ejercicio cerrado al 30/11/2011.
Señala que «en fecha 23/04/2013 se dictó una nueva Resolución, la Nº 82/2013, que con iguales fundamentos e idénticas funciones que las anteriores, designó a Oscar A. Figueroa, Juan de la Cruz Roldán y Juan Mario Pinna para que conformaran una Comisión Electoral Especial, con la obligación de celebrar la asamblea para elección y/o proclamación de autoridades dentro de los 30 días y a la presentación de la documentación resultante de la misma en un plazo dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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