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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Elecciones. Sistema electoral. Cupo femenino. Principio de igualdad. Discriminación de género
Se hace lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto y se casa la sentencia recurrida, debiendo ser sustituida por otra conforme a la cual el sistema de preferencias contemplado en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia -y en las reglamentaciones vigentes- se aplicará de manera independiente en relación con cada uno de los géneros. Así, aquella interpretación respecto a la manera en que deben contabilizarse las preferencias realizadas por los electores sin ninguna distinción atenta y desvirtúa la finalidad última de todas las normas orientadas a garantizar la paridad de género en los ámbitos de representación política. En ese sentido, las normas establecidas para contabilizar las preferencias deben ser así interpretadas para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
ACUERDO
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo ordinario los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Sres. Jueces Carlos Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini, para dictar pronunciamiento en relación al recurso interpuesto en los autos caratulados «López Entable, Laura Cristina y otras c/ Concejo Deliberante de Ushuaia s/ Amparo» -expte Nº 2637/19 – STJ – SR. El Sr. Juez Javier Darío Muchnik no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES:
I. Se presentan a fs. 497/524 -entre otras- la Sra. Laura Cristina López Entable en representación de diferentes organizaciones que forman parte del «Movimiento de Mujeres de la ciudad de Ushuaia», con el patrocinio letrado de la abogada Solange Verón, deduciendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de fs. 476/491.
En tal sentido, piden sea casada esa decisión anulando el pronunciamiento emitido por la Cámara, se declare la inconstitucionalidad del art. 36 último párrafo de la ordenanza municipal 2578, y se garantice a través de las reformas que sean necesarias, la máxima representación por género, tal como lo estableciera el Juez Electoral.
Afirman que el Tribunal debe atender las cuestiones de orden constitucional que plantean. Exponen, en prieta síntesis, que debe tramitarse el mencionado recurso con celeridad atento la inminencia de la realización de elecciones municipales. Sostienen que ante el escaso tiempoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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