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JURISPRUDENCIASentencia arbitraria
Se admite el recurso de inconstitucionalidad, en tanto que el fallo recurrido ha efectuado una valoración arbitraria de las constancias probatorias incorporadas en la causa.
En Mendoza, a un día del mes de junio de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° (012174-11020901), caratulada: «ROLDAN, JUAN ORLANDO Y OT. EN J° 115910 / 36557 ROLDAN JUAN ORLANDO Y OTS. C/ PROVINCIA DE MENDOZA.-M. DE D.S.S. DE D. Y R. Y C.A.G.C.A.T. P/ D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN».
De conformidad con lo decretado a fojas 101 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. ALEJANDRO PEREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE HORACIO NANCLARES.
ANTECEDENTES:
Los Sres. Juan Orlando y Oscar Alberto Roldán, por intermedio de su apoderado, dedujeron recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 485/488 vta.de los autos N° 115910/36557 caratulados: «ROLDAN JUAN ORLANDO C/ PROV. DE MENDOZA.MIN DES.SOC. SUB. de DEP Y REC. P/ D y P».
A fs.41 y vta. se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se rechaza el de Casación, ordenándose correr traslado a la contraria el que fue contestado a fs. 58/64, 71/75 y 78 de autos solicitándose, en todos los casos, el rechazo.
A fs. 96/97 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso.
Llamados los autos al acuerdo para sentencia, se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recursoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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