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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Apreciación prudente
Se confirma la resolución del magistrado a quo que no hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2.017.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de la apelación deducida por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia G. Plazas, contra la resolución del Magistrado a quo que no hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado en favor de R. A. M. A.
II- La impugnante en su presentación relativiza los resultados del informe del registro de la propiedad automotor al señalar que las cuatro motocicletas allí registradas a nombre de su pupilo son de escaso valor y que puede ya haberlas vendido. Concluye en que no surge indiscutiblemente la capacidad económica de su asistido para atender los gastos de su defensa e indica nuevas medidas para ahondar en este aspecto.
III- Ahora bien, analizadas las constancias del legajo y el principal, los suscriptos habrán de compartir la posición del Juez y Fiscal intervinientes en cuanto a que los elementos probatorios obrantes en autos -es decir, el citado informe que revela la adquisición en los últimos años de cuatro motocicletas de las que es único propietario a lo que cabe añadir la suma de dinero secuestrada en su poder al inicio de los actuados- descartan por el momento la concurrencia de la situación a la que alude el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como presupuesto necesario para el otorgamiento del beneficio.
En estas condiciones, y teniendo en consideración que de acuerdo a la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal este tipo de pedidos deben ser apreciados con suma prudencia, concediéndolos sólo cuando los medios probatorios incorporados a la incidencia reúnan los requisitos suficientes como para convencer al juzgador sobre la verosimilitud de la situación de insolvencia alegada (C.S.J.N., B.793.XL.IN1 «Bergerot, Ana María c/Salta, Provincia de y otros s/beneficio de litigar sin gastos» del 23/6/15; 293/2000-O-36-ORI «Otonello, Miriam Alicia y otros c/Chubut, Provincia del y otro s/ daños y perjuicios» del 22/7/08; entre otros. Cf. de esta Sala II, causa n° 32.085 «De Martino», registro n° 34.922 del 16/8/12), se confirmará el temperamento impugnado, correspondiendo ya al instructor -devueltas que sean las actuaciones a su sede- evaluar la pertinencia de producir las nuevas diligencias que reclama la defensa, ello a la luz de cuanto dispone el artículo 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso, DEBIENDO procederse conforme lo indicado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LUCILA L. PACHECO
Prosecretaria Letrada de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Lucila L. Pacheco
021518E
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