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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Rechazo in limine
Se confirma la resolución que rechazó in límine la promoción del beneficio de litigar sin gastos, pues del expediente principal surge que el proceso concluyó por desistimiento de la acción y del derecho.
Buenos Aires, 09 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 83, por medio de la cual la Sra. Juez de primera instancia rechazó in limine la promoción del presente beneficio de litigar sin gastos.
II. El recurso se encuentra fundado a fs. 93/7.
A fs. 106/8 dictaminó el Sr. Fiscal General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, dada la excusación de la Sra. Fiscal General ante esta Cámara (v. fs. 105).
III. Los antecedentes del caso han sido suficientemente reseñados en el aludido dictamen a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor de brevedad.
Cabe señalar que si bien esta Sala ha adoptado el temperamento de admitir formalmente el pedido de inicio de un beneficio de litigar sin gastos «en cualquier estado del proceso» (art. 78, CPCC), lo cierto es que la aplicación de tal hipótesis requiere que no haya recaído sentencia definitiva en los autos principales, es decir, que el proceso no haya concluido.
Ese temperamento no puede aplicarse al presente caso.
En efecto: del expediente principal -que se tiene a la vista- surge que el proceso concluyó por desistimiento de la acción y del derecho (v. fs. 1216 de esas actuaciones), por lo que la oportunidad de promover un beneficio culminó tras el dictado de esa resolución.
En ese contexto, tampoco resulta atendible el planteo de circunstancias sobrevinientes que ameriten el inicio de un nuevo beneficio en los términos del art. 84 CPCC, máxime que fueron alegadas casi dos años después de quedar firme la declaración de caducidad de uno anterior y encontrándose ya concluido el expediente principal.
En tales condiciones, corresponde declarar inadmisible la promoción de este beneficio de litigar sin gastos.
IV. Por todo ello, se RESUELVE: a) rechazar la apelación y confirmar el rechazo in limine de fs. 83; b) sin costas por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Hágase saber al Sr. Fiscal General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, a cuyo fin pasen los autos, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
021947E
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