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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Rechazo in límine
Se revoca la resolución que rechazó in límine el pedido para litigar sin gatos pues aparece ciertamente prematuro el desarrollo argumental del Sr. Juez de Grado.
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
Y Vistos:
1. Viene apelada por el promotor del beneficio de litigar sin gastos, la resolución de fs. 4 que rechazara in limine su solicitud.
El memorial de agravios corre en fs. 11/13 y la Sra. Fiscal ante esta Cámara se expidió en fs. 19.
2. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional, a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas.
El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf. Palacio, «Derecho Procesal Civil», T° III, pag. 477, Abeledo-Perrot, 1991).
La envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento.
Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio. Resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (conf. CNCom. Sala A, 8.11.07, «Cordoba, Mabel c/Banco Macro Bansud SA s/benef. litig. sin gastos»; sala D, 9.8.06, «Benedejcic, Valeria c/Citibank NA s/ benef. litig. sin gastos», entre muchos otros).
3. Sentadas tales premisas basilares, aparece ciertamente prematuro el desarrollo argumental del Sr. Juez de Grado mediante el cual decidió el rechazo in limine de la pretensión.
Es que esta Sala considera que, es requisito previo, en pos de aquel postulado sentado en el considerando que precede, recabar la información necesaria, mediante la producción de la prueba pertinente, a efectos de formar convicción en cada caso concreto.
Esa prueba no debe limitarse sólo a la ofrecida por la parte, sino también -además de la que pudiere requerir la contraria en caso de presentarse- a aquella que el Magistrado estime conducente para formar convicción. (Viel Temperley, Facundo «El equilibrio en la concesión del beneficio de litigar sin gastos», publicado en La Ley del 13.08.2004; esta Sala F, 10.5.2011, «Lesme Marcelina c/Modena Enrique Daniel s/beneficio de litigar sin gastos»).
Así, sobre esa base podrá estructurar el proceso lógico y racional que deriva en la convicción en la decisión adoptada.
4. En tal inteligencia y oída la Sra. Fiscal General, se resuelve: estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión atacada.
Notifíquese al domicilio electrónico o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 38/2013); y a la Sra. Fiscal General. Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
012945E
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