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JURISPRUDENCIABeneficio previsional. Actividad docente
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las resoluciones que desconocieron el carácter docente de las actividades laborales de la actora en la Comuna tras acceder a la pasividad previsional.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 15 días del mes de junio de 2017, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «SALVIA ELSA MARIA C/ MINIST. DE ECONOMIA – I.P.S. S/ PRETENSION ANULATORIA – OTROS JUICIOS», en trámite bajo el n° 2357-2016.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Cristina Yolanda Valdez, Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey.
ANTECEDENTES
I. A fs. 184/204 se presenta la actora, Elsa María Salvia, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Vignaroli, Defensora Oficial, e inicia la presente demanda contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social -IPS-, para que se declare la prescripción liberatoria de la deuda que reclama el organismo emplazado, y -en subsidio o en forma sucedánea- para que decrete la nulidad de las Resoluciones n° 587.862 (de fecha 24/04/08), n° 683.604 (de fecha 02/06/10) y n°757.395 (de fecha 28/08/13), todas emitidas por el Directorio del IPS, recaídas en el expediente n° 2803-078682; y por último, se condene al IPS a restituir los fondos que se hubiere apropiado por ejecución de la Resolución n° 757.395/13, con más los intereses correspondientes.
Sostiene que, siendo jubilada del Organismo (conf. Resolución n° 385.862, de fecha 25/04/1996), en fecha 11/12/1995 reingresó a cumplir tareas en el Área de Ecología, Medio Ambiente y Tránsito de la Escuela Municipal de Bellas Artes de la Municipalidad de Colón; que la demandada estimó que esa situación podría ser contraria a lo establecido en el artículo 60 del decreto ley n° 9.650/80 (T.O. 1994); que, por su parte, el Municipio de Colón indica que dichas tareas revisten carácter docente; que -a raíz de ello- hubo intercambio de misivas y la Municipalidad rectificó el Decreto de su nombramiento mediante el dictado del Decreto D.E. n° 088/05; que no obstante haberse dictaminado -a través de la Delegación del IPS y la Asesoría General de Gobierno- que las tareas revestían tal carácter de docente [encuadrando así la situación en la excepción del artículo 60 citado] la Fiscalía de Estado -previo realizar una auditoría- aduce que las tareas desempeñadas por la titular no están comprendidas en el artículo 1 del Estatuto Docente.
Refiere que la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal del IPS determinó que la actora tenía la obligación de denunciar el reingreso en tareas a partir del momento en que comenzó a percibir remuneración por las tareas desempeñadas, siendo incompatible la percepción en simultáneo a partir del 01/07/1996; concluyendo que, toda vez que la Sra. Salvia no efectuó denuncia, y dada la percepción indebida de haberes, deberá determinarse cargo deudor desde el 01/07/1996 hasta la fecha de efectiva baja de la prestación.
Manifiesta que el Directorio del IPS resuelve dar de baja su jubilación, y efectuar cargo deudor por el cobro indebido de haberes percibidos desde el 01/07/96 y hasta la fecha de la efectiva baja del beneficio, por medio de Resolución n° 587.862/08 del 24/04/2008; que apeló dicha resolución y que el Directorio del IPS -adhiriendo a los argumentos de la Fiscalía de Estado- rechazó el recurso mediante Resolución n° 683.604 de fecha 02/06/2010.
Continúa diciendo que, con fecha 28/08/2013, el Directorio del IPS dictó la Resolución n° 757.395/13, que declara legítimo el cargo deudor por la suma de Pesos Setecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro con Sesenta Centavos ($785.424,60) y afectó el veinte por ciento (20%) de su haber mensual.
Agrega que, en fecha 24/09/2013, efectuó una presentación ante IPS denunciando que habría de interponer acción contencioso administrativa, solicitando la suspensión de las deducciones del veinte por ciento (20%)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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