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JURISPRUDENCIAIngreso a la titularidad docente provincial. Tope de edad
Se revoca la decisión que había admitido la acción de amparo promovida por una maestra contra el Estado provincial persiguiendo se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la resolución ministerial que fija un tope máximo de edad de 40 años para el ingreso a la titularidad docente provincial.
Santa Fe, 10 de noviembre de 2015.
Primera: ¿es admisible el recurso interpuesto? Segunda: en su caso, ¿es procedente? Tercera: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?
A la primera cuestión, el señor Presidente Dr. Falistocco dij o:
1. Conforme surge de las constancias de la causa, mediante resolución 184, del 18.09.2012, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia que -a su turno- acogió la acción de amparo promovida por la actora Nanci Anahí Coceres; declaró la inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 2 de la ley 8927; inciso b) del artículo 20 del decreto 1311/82 y de las decisiones dictadas en su consecuencia por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y dispuso que la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Educación, no excluya a la amparista por razón de la edad del concurso convocado por la Resolución 1955/09, la someta a evaluación pertinente del resto de los requisitos, y eventualmente, disponga su calificación para su incorporación al escalafón definitivo, todo ello en el término de cinco días de notificada la Sentencia (fs. 253/260).
2. Contra aquel resolutorio deduce la Provincia de Santa Fe su recurso de inconstitucionalidad invocando causales de arbitrariedad de las previstas en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 (fs. 267/278v.).
En su escrito recursivo la demandada liminarmente asevera que la sentencia atacada detrae competencia constitucionalmente atribuida a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, y legalmente delegada al fuero en lo Contencioso Administrativo, configurándose una situación de gravedadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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