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JURISPRUDENCIACheques rechazados. Comunicación al BCRA
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda por los daños que ocasionara al accionante la comunicación al Banco Central de la República Argentina del rechazo de cuatro cheques librados contra la cuenta corriente de la actora.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 7 días del mes de junio de 2018, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «PATUTO ADRIAN Y OTROS C/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Roberto J. Loustaunau y Rubén D. Gérez por la integración de fs. 846, ante las excusaciones del Dr. Monterisi y Dr. Alfredo E. Méndez según la constancia de fs. 828 y 845 -respectivamente-, las cuales se aceptan en este acto.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 786/90?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau dijo:
I.- En la sentencia apelada la juez de primera instancia rechazó la demanda incoada por actora, le impuso las costas en su calidad de vencida y reguló honorarios profesionales.
Para así decidirlo, consideró que la comunicación al Banco Central de la República Argentina del rechazo por defectos formales de cuatro cheques librados contra la cuenta corriente de la actora, fue hecha en estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por las comunicaciones y circulares vigentes. Concluyó que tal conducta no es antijurídica ni puede atribuirse por ella un incumplimiento contractual. Agregó que el monto correspondiente a los cheques rechazados fue reembolsado al cuentacorrentista y es por ello que no hay daño patrimonial derivado del pago erróneo. Al resto de los argumentos los considera desplazados ante la falta de antijuridicidad del acto.
II.- Apelaron los accionantes a fs. 794, recurso que les fue concedido libremente a fs. 795 y fundado a fs. 830/840. El traslado conferido al demandado fue contestado mediante escrito de fs. 842/3.
III.- Los recurrentes basan su queja en los siguientes agravios:
a.- Plantean laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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