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JURISPRUDENCIACobro de pesos. Facturas. Falta de impugnación. Cuentas liquidadas.
Se confirma el acogimiento de la demanda de cobro de pesos por facturas impagas, pues la demandada no probó haber impugnado los documentos dentro del plazo legal, por lo que se presumen «cuentas liquidadas».
Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «ARTWARE S.R.L. C/ G Y P NEW TREE S.A. S/ ORDINARIO» (Registro de Cámara n° 18845/2013), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 17, Secretaría Nro. 34, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 2 y seguidamente la N° 3. Dado que, por renuncia de la Doctora Isabel Míguez, la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers y luego, en segundo término, a la Doctora María Elsa Uzal, razón por la cual solo estos dos últimos magistrados intervienen en el presente Acuerdo (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I.- LOS HECHOS DEL CASO.
1) «Artware S.R.L.» promovió demanda contra «G y P New Tree S.A.» por cobro de la suma de pesos ciento ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve con setenta centavos ($183.399,70); con más sus respectivos intereses y costas.
En sustento de esa pretensión, explicó que era una empresa dedicada a la provisión de soluciones de tecnología informática que brindaba servicios de soporte, asesoramiento y consultoría en redes, hardware, software y comunicaciones y que la demandada era una empresa que trabajaba en la fabricación y comercialización de artículos de informática.
Refirió que, en el marco de esa actividad, prestó servicios a la accionada, relativos a la implementación de software y tareas conexas. Manifestó que la prestación de tales trabajos fueron instrumentados a través de un contrato de locación de servicios, en virtud del cual su parte emitió facturas electrónicas que remitió a «G y P New Tree S.A.» y que esta última no abonó.
Detalló las facturas electrónicas -no abonadas- emitidas por los trabajos realizados, a saber: (i) factura N° … de fecha 02.09.2010, por la suma de $ 70.902,61; (ii) factura N° … de fecha 04.10.2010, por el importe de $ 71.273,84; (iii) factura N° … del 18.10.2010 por $ 9.246,91; (iv) factura N°… del 18.10.2010, por la suma de $ 31.976,91.
Enfatizó que los servicios profesionales que constituían los conceptos reseñados en las mencionadas facturas fueron efectivamente prestados por su parte a favor de la demandada y su derecho al cobro resultaba incuestionable. Destacó, en ese contexto, que dichas facturas fueron remitidas a la accionada no fueron impugnadas en tiempo y forma por esta última, por lo que debían ser consideradas como «cuentas liquidadas», reiterando que éstas no fueron abonadas a su vencimiento.
Puso de resalto que, una vez fracasados los reclamos verbales de cobro, con fecha 01.12.2010 remitió carta documento a la accionada, intimándola al pago de las sumas adeudadas por los servicios profesionales prestados conforme a lo acordado en el contrato de locación de servicios profesionales y sus VII anexos, suscripto el 30.06.2010.
Continuó diciendo que la demandada contestó su carta documento con fecha 13.12.2010, misiva en la que rechazó el reclamo, con sustento en que los servicios prestados por su parte fueron defectuosos, ocasionando perjuicios operativos y, por consiguiente, pérdida en sus ventas. Afirmó que dicha misiva mereció el envío de una nueva carta documento de su parte, con fecha 16.12.2010, en la que negó haber recibido reclamos por parte de la accionada respecto a los servicios prestados. Manifestó -por último- que, frente a la falta de pago de las sumas reclamadas, su parte instó el trámite de mediación previa obligatoria y que, habiendo fracasado dicha instancia, se vio forzada a iniciar la presentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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