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JURISPRUDENCIACobro de pesos. Transacción. Renuncia de derechos. Actos propios
Si bien se revoca el fallo en cuanto consideró prescripta la acción incoada, igualmente se rechaza la demanda ordinaria deducida, pues los reclamos efectuados por la concesionaria automotriz reclamante -desconociendo la amplia renuncia contenida en el acuerdo suscripto por ella- revelan un inadmisible venire contra factum.
En Buenos Aires, a 5 de abril de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «GALANTE AUTOMOTORES S.A. C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO», registro n° 17583/2009, procedente del JUZGADO N° 15 del fuero (SECRETARIA N° 30), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Heredia, Vassallo, Garibotto.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Heredia dijo:
1°) La sentencia de primera instancia -dictada a fs. 2968/2979- admitió la excepción de prescripción que opuso Peugeot Citroí«n Argentina S.A. (a la que oportunamente adhirió Circulo de Inversores S.A. para Fines Determinados) y, en consecuencia, rechazó la demanda que Galante Automotores S.A. entabló, con costas a su cargo.
De otro lado, en cuanto aquí interesa, el citado fallo acogió la reconvención promovida por Peugeot Citroí«n Argentina S.A. condenando a la mencionada concesionaria para la venta de automotores al pago de $ 98.893,30 con más los intereses «por el interregno mora-pago» indicados en el considerando II, esto es, a la tasa máxima para préstamos que elabore el Banco de la Nación Argentina, y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (véase aclaratoria de fs. 3000/3001), con costas a la actora reconvenida.
2°) Contra el reseñado pronunciamiento apelaron Galante Automotores S.A. (fs. 2980) y las demandadas (fs. 2999, capítulo II).
Galante Automotores S.A. expresó sus agravios mediante el escrito de fs. 3050/3052, cuyo traslado fue resistido por Peugeot Citroí«n Argentina S.A. y Circulo de Inversores S.A. para Fines Determinados a fs. 3058/3064.
Estas últimas, a su turno, presentaron el memorial de agravios de fs. 3043/3047, que su adversaria contestó en fs. 3055/3056.
Asimismo, existen apelaciones por los honorarios regulados, las que serán examinadas al finalizar el acuerdo (fs. 2982, 2996, 3002 y 3018).
3°) Por razones de correcto orden expositivo, corresponde examinar en primer lugar la apelación de Galante Automotores S.A. que se endereza a lograr la revocación de la sentencia en cuanto declaró prescripta su acción.
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