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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires a los 12 días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: «CATTORINI STELLA Y OTROS C/ ALBACEA SA S/ ORDINARIO» (COM 33201/2013; n°34796 /2014; n° 34184/2015) y «CATTORINI STELLA MARIS C/ ALBACEA SA S/ ORDINARIO» (n°23550/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2799/2815?
El Dr. Ernesto Lucchelli dice:
I.- El relato de los hechos
Expediente «Cattorini , Stella Maris y otros c/ Albacea SA s/ ordinario» (n°22101/2013)
1. Stella Maris, Hugo Héctor, Humberto Luis y Noemí Beatriz Cattorini promovieron demanda contra la sociedad Albacea SA (en adelante «Albacea») y reclamaron la declaración de nulidad de asamblea celebrada el 20 de Agosto de 2013 y la nulidad del acta labrada como consecuencia de la misma así como las decisiones adoptadas en dicha asamblea.
En su presentación indicaron que están legitimados en tanto son herederos de Don Enrique Pedro Cattorini (en adelante «EPC») y Doña Aída Marino, tal como se desprende de la declaratoria de herederos de fecha 17 de febrero de 2012 en los autos «Enrique Pedro Cattorini s/ sucesión testamentaria», en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 13 de Lomas de Zamora.
Explicaron que EPC contrajo nupcias con Aída Marino y tuvieron siete hijos y que el 14 de octubre de 1993 donó, con el asentimiento de su cónyuge y como anticipo de herencia, 1/7 de su participación accionaria en Cattorini Hnos (en adelante «CH») a su hijo, Enrique Francisco. Añadieron que, al día siguiente, ambos constituyeron el 15.10.1993 una sociedad llamada Albacea SA y aportaron sus respectivas tenencias accionarias de Cattorini Hnos SA.
El 18 de octubre de 1993, continuaron, «EPC» suscribió un testamento en el que instituyó a sus 7 hijos como únicos y universales herederos, legando a favor de sus 6 hijos (excluido Enrique Francisco) la participación accionaria que a su deceso ostentara la sociedad Albacea a razón de 1/6 para cada uno y dejó a salvo lo que le corresponde a la cónyuge supérstite -ganancial-.
Expusieron que luego de ello se produjo el deceso de Aída Marino, lo que motivó la iniciación de un nuevo proceso sucesorio.
Arguyeron que, en la actualidad y a partir de la muerte de ambos progenitores, la posesión de los derechos emergentes de las participaciones, independientemente de la disposición física de los bienes, los pone a cada uno de los hijos en la titularidad de 14.28% de la participación accionaria en la sociedad Albacea SA.
Relataron ciertos sucesos que se desencadenaron a partir de la muertePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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