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JURISPRUDENCIACondena no firme. Excarcelación. Inexistencia de peligros procesales
Se hace lugar al pedido excarcelatorio formulado por la defensa, en el entendimiento de que no se advierte la existencia de un riesgo procesal a la altura de lo que la Corte Federal exige, esto es, un riesgo cierto en el caso concreto, fundado en circunstancias objetivas y como única posibilidad de lograr el sometimiento al proceso y la realización de la ley penal sustantiva.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente Nro. 1302/2012/TO1/21 de excarcelación de Amado Boudou formado en la causa Nro. 2504 (1302/2012/TO1), caratulada: «BOUDOU, Amado y otros s/ cohecho (arts. 256 y 258 del Código Penal y negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265)», respecto de la solicitud de excarcelación formulada a fs. 144/146 por el letrado defensor del nombrado, Dr. Alejandro Rúa.
Y CONSIDERANDO:
I.- A fs. 144/146 del presente incidente, el Dr. Alejandro Rúa, letrado defensor de Amado Boudou, solicitó la excarcelación de su asistido y, a su vez, prestó conformidad para que se concreten cualquiera de las medidas alternativas de resguardo que fueran sugeridas por el Sr. Fiscal General previamente en estos actuados.
Al respecto, con cita de diversa doctrina y jurisprudencia, y luego de un sucinto análisis de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 7 de agosto del corriente año -obrante a fs. 9688/9717 del ppal.-, mediante la cual se dispusiera la prisión preventiva del nombrado, fundamentó su planteo en que las circunstancias invocadas en el voto de la mayoría en ese decisorio han mutado, ello, en orden a la circunstancia sobreviniente de haber sido decretado por el Sr. Juez Instructor en el marco de la causa CFP 12777/2016 el día 7 de diciembre del corriente el procesamiento de determinadas personas que consideró involucradas en los hechos del caso (Echegaray, Capirone, Lanusse, Martínez, Daura, Sguera y Brito), al tiempo que sobreseyó a otras (Amato, López, Ballesteros, Flosi, Aguilera, Cabezas Fernández, Olga y Silvia Ciccone, Di Risio, Burgueño, Carbone, Crepi, Toninelli, Istueta y Valle).
En este orden, en razón de brevedad, remitimos en lo sustancial a la presentación de la parte, donde a su vez se refirió al dictamen formulado por el Sr. Fiscal, Dr. Marcelo Colombo, a fs. 17/20 vta, considerando que debe ser atendida la expresa posición liberatoria que manifestara en esa oportunidad el ministerio públicoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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