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JURISPRUDENCIAContrato de garaje. Sustracción de partes de un vehículo
Se modifica la sentencia apelada y se hace íntegramente responsable a la demandada por el incumplimiento contractual que se le achaca, consistente en la sustracción que sufriera el accionante de partes de su vehículo, que se encontraba estacionado en el garaje comercial de la demandada.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI, con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el Expediente nº 4.453, en autos caratulados: «STAWKOWY, LEANDRO CEFERINO C/CELESTE, PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Es idónea la expresión de agravios de la demandada de fs. 263/265 cuestionada por el accionante?
SEGUNDA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 246/253 en cuanto es materia de apelación y agravios?
TERCERA ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Carlos Alberto Violini y Luis Maria Nolfi (ver fs. 293).-
Luego de sucesivos trámites, incluido el llamamiento de «autos para sentencia», tras el sorteo, este expediente quedó en condiciones de ser votado.
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Violini dijo:
Que la primera cuestión propuesta obedece al pedido que ensayara el actor a fojas 280, en su contestación de la expresión de agravios de la parte demandada que obra a fojas 263/265, donde solicita se declare desierto el recurso interpuesto a fojas 256, por inidoneidad técnica de la expresión de agravios.-
El análisis del escrito de fojas 263/265 permite apreciar, que la recurrente esgrime diversas críticas al fallo en crisis, y explicita las razones, con las cuales se sostiene que la sentencia debe ser modificada, extremo que en principio, no permite descalificarla «per se» y autoriza abrir la instancia, pues reúne, en términos generales, los recaudos exigidos por la ley adjetiva para que esta Alzada pueda ingresar al tratamiento del recurso. (art. 18 Constitución Nacional).-
Así es que todo aconseja desechar la idea de aplicar la sanción prevista por el artículo 261 del C.P.C.C. e ingresar en el tratamiento de los agravios, sin perjuicio – claro está – de analizar la virtualidad de las protestas, las que serán objeto de tratamiento en la cuestión siguiente (doctrina artículos 260, 261,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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