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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Acuerdo de partes. Principio de irrenunciabilidad de derechos laborales. Gratificaciones
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, habida cuenta de que el acuerdo de partes arribado resultó ser solo un mecanismo para privar al trabajador de la totalidad de sus derechos indemnizatorios. Asimismo, atento a la periodicidad de las gratificaciones y a que la empleadora no demostró el incumplimiento de los requisitos para su percepción, se hace lugar al pago por los períodos no abonados.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de noviembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:
I. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs. 626/631), que hizo lugar a la acción, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 633/637, replicado por la contraria a fs. 647/653.
A su vez, a fs. 632/vta. el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.
II. Cuestiona la apelante el decisorio de grado, que declaró procedente el reclamo de inicio, al considerar que el juez a quo ha incurrido en un error al negarle virtualidad al acuerdo suscripto por la partes, donde decidieron finalizar la relación laboral en los términos del art. 241, L.C.T. y donde se cumplieron los requisitos previstos por la norma invocada pues el acuerdo se suscribió ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Se queja, también, porque considera que el sentenciante de grado no tuvo en cuenta que el demandante percibió la totalidad del pago acordado y que, posteriormente, decidió accionar. Señala que aún cuando fuera desestimada la validez del acuerdo como figura extintiva, ello no obsta a que las partes puedan arribar a una justa composición de derechos. Que el sentenciante declaró la ineficacia del acuerdo como acto extintivo y sin asidero alguno desestimó la totalidad del mismo, pero ello no quitaba que las partes puedan llegar a un posterior acuerdo conciliatorio.
Agrega que el accionante obtuvo una justa composición de intereses y derechos toda vez quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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