Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIALocación de obra. Sustracción de herramientas del contratista. Resolulción del contrato. Daños y perjuicios. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda de daños y perjuicios deducida por el contratista que dio por resuelto el contrato en virtud de la sustracción de las herramientas de un lugar determinado de la obra de la cual era dueña la demandada, ello al no haberse probado ni el ingreso de las herramientas ni su robo.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2018 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Luis Armando Rodríguez y Héctor Roberto Pérez Catella (arg. art. 36 Ley 5827 por licencia del doctor Carlos Alberto Vitale por cuestiones de salud), para dictar sentencia en los autos caratulados «CPA BOMBAS Y EQUIPOS SRL C/ EMIGEN S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Rodriguez y doctor Pérez Catella; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Rodríguez dijo:
I – Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 210 por la Actora contra lo substancial de la sentencia de fojas 202/9 en cuanto rechazara la acción intentada por esa parte.
A su vez, por el recurso de fojas 215 por el Letrado Apoderado de la Demandada por considerar bajos los estipendios regulados en la sentencia a su favor.
Con la sentencia antes mencionada, la señora Juez A Quo rechazó la demanda intentada, considerando en lo medular, luego de analizar los contratos de locación de obra celebrados entre las partes y las probanzas adunadas por cada una de ellas, que «…De ahí que, en este caso, una lectura contextual de los contratos y basada en las máximas de experiencia, no acredita la existencia de una obligación de custodia genérica de las herramientas como inherente a las asumidas por la comitente demandada. De lo expuesto se sigue que corresponde a la accionante probar la existencia de tal obligación que endilga a la demandada, y ello de acuerdo con la normativa referida a la prueba de los contratos (artículo 375 C.P.C.C).Luego, merece recordarse que de acuerdo con los artículos 1191, 1192, 1193 del Código de Vélez Sársfield, la prueba testimonial es procedente como prueba del contrato cuando hay principio de prueba por escrito o cuando una de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negase a cumplir el contrato. Enfocados en el caso, verifico que los contratos de locación de obra celebrados entre las partes tienen ese valor de prueba escrita, por lo que no existe impedimento legal para que se admita la prueba testimonial sobre este punto (fs. 28/35) (…) Reitero, que no hay coincidencia en relación a cuáles fueron las herramientas y respecto de lugar en que se encontraban la misma, ya que para el lenguaje corriente no es lo mismo un obrador que un casillero (art. 384 del C.P.C.C.). En suma, de las constancias de la causa penal se infiere una actitud contradictoria de la accionante respecto de lo expresado en demanda, la cual merece ser interpretada como una presunción desfavorable al reclamo solicitado (artículo 1071 del Código Civil, doctrina de los propios actos;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


