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JURISPRUDENCIA
Con fecha 20 de Octubre de 2020, celebrando Acuerdo telemático en los términos de los arts. 5, 7 y 8 de la Ac. 3975 de la SCBA -teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1º apartado b.1.1. de la Res. 10/2020, 7 de la Res. 14/2020 y 4 a.2. y b de la Res. 18/2020 como así también el hecho de encontrarse los suscriptos incluidos dentro de las previsiones de la Res. 165/2020, todas de la SCBA- los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, con la presencia virtual del Sr. Secretario, Dr. Gabriel Hernán Quadri y utilizando para suscribir remotamente la presente sus certificados de firma digital, almacenados en los dispositivos que han sido conectados -para este acto- por el personal de guardia en los equipos informáticos obrantes en la sede del tribunal (Morón, Provincia de Buenos Aires), para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «C. P. M. C/ R. P. G. C. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES» Causa Nº MO-26897-2013, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 Departamental con fecha 7 de Noviembre de 2019 dictó sentencia definitiva, mediante la cual hizo lugar a la demanda, en las condiciones que de allí surgen.
2) Contra tal forma de decidir se alzó la demandada, interponiendo recurso de apelación; el mismo fue concedido libremente y se fundó con la expresión de agravios de fecha 17 de Marzo de 2020, que no fue contestada por la contraria.
3) Cumplidos los trámites del caso, con fecha 7 de Julio de 2020 se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida, procediéndose el 21 de ese mes y año al sorteo del orden de estudio y votación, dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.
II.- Las quejas
Se queja la demandada de que se haya admitido el reclamo del actor, desestimando su planteo de nulidad.
Sostiene haber sido víctima de violencia de género, argumentando en tal sentido, tanto desde el plano teórico, como así también en referencia a las pruebas producidas en este proceso.
A los términos de la fundamentación recursiva cabe remitirse.
III.- La solución desde la óptica del suscripto
Inicialmente es necesario señalar, tal como lo ha hecho el Sr. Juez de la instancia previa, que el presente caso debe analizarse y juzgarse a la luz de las normas vigentes al momento de suceder los hechos respectivos (art. 7Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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