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JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Cláusula de exclusión de cobertura. Adelantamiento de vehículos. Invalidez
Se revoca la sentencia apelada en cuanto absuelve a la citada en garantía de responsabilidad por los daños causados por un accidente de tránsito, por entender que la cláusula que excluye de su cobertura al accidente que se produce cuando hay un adelantamiento es inválida.
En la ciudad de Mercedes, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, Dres. Tomás Martín Etchegaray y Laura Ines Orlando (en virtud del art. 4° del Acuerdo Extraordinario del 25/IX/2008, modificado por Ac. Extraordinario del 26/VIII/2010 de esta Excma. Cámara), no interviniendo el señor Juez Dr. Luis Tomás Marchió por hallarse en uso de licencia,con la presencia de la Secretaria actuante, se trajo al despacho para dictar sentencia el expediente número 28.975 caratulado «Reinoso, María Carolina c/Pont Verges, Patricia Susana y ots. s/ Daños y perjuicios».
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código de Procedimientos:
1ª) ¿Se ajusta a derecho la apelada sentencia de fs. 573/580 en cuanto es materia de apelación y agravios?
2ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Tomás Martín Etchegaray y Laura Ines Orlando.
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Etchegaray dijo:
I)- Contra la sentencia de fs. 573/580, dictada el 07 de octubre de 2014, que hizo lugar a la defensa de no seguro opuesta por «L`UNION de París Cia. Argentina de Seguros SA», con costas; que rechazó el reclamo de A. R., con costas; que hizo lugar a la demanda de Mara Carolina Reinoso y Daniel Hernán Ramírez por sí y en representación de J. R. condenando a Patricia Susana Pont Vergés, y despachó las partidas indemnizatorias requeridas, con costas, apelaron los actores (fs. 589), y la demandada (fs. 591). Recursos que se concedieron libremente. Llamados a expresar agravios (fs. 595), lo hicieron, los actores mediante su libelo de fs. 599/603, y la demandada en el de fs. 604/610. Solo fue replicado el de la parte demandada: por el actor a fs. 612/3, y por la citada en garantía a fs. 614/621vta. Corrida vista al Asesor de Menores, la evacuó a fs.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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