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Número de causa: 144 – 03/12/2019 – DEFINITIVA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que «sin perjuicio de señalar que el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (arts. 957, 959 y 1021 del Código Civil y Comercial de la Nación) pues los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquellos que no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo, deben circunscribirse a sus términos (art. 1022 del Código Civil y Comercial de la Nación)» (cf. Fallos: 340:765). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Sentencia.
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