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JURISPRUDENCIA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario, y a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: «PINTOS LILIANA CATALINA C/ METLIFE SEGUROS DE VIDA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES», en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal, resultó que la votación debía ser en el orden siguiente: doctores Rubén D. Gérez y Nélida I. Zampini, plantea resolver y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 373/386?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RUBÉN D. GÉREZ DIJO:
I.-Antecedentes relevantes:
A fs. 15/24 la señora Liliana Catalina Pintos demandó a Metlife Seguros de Vida S.A. por la suma de $650.000, en concepto de indemnización contratada e incumplida ($100.000), daño moral ($50.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba) y daño punitivo ($500.000), más intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas. Asimismo requirió la publicación de la sentencia
Catalogó la relación contractual como una «relación de consumo» y relató que fue destinataria de una agresiva campaña de venta telefónica, donde el Banco Santander Rio, actuando probablemente como agente institorio, le insistió en la contratación de un seguro de vida que la pusiera a cubierto del riesgo de contraer cáncer femenino; que accedió a contratar dos pólizas de seguro bajo los Nro. … (emitida el 25/7/2012) y Nro. … (emitida el 16/7/2008); que nunca se le proporcionó un ejemplar de las pólizas ni otro documento que acredite los exactos términos y alcance de la cobertura contratada, así como las eventuales limitaciones adherentes al riesgo asumido; que creía saber que había contratado un seguro que cubría el riesgo o la eventualidad de contraer dicha enfermedad potencialmente terminal, la que de ser diagnosticada la haría acreedora de la suma asegurada que ascendía a $ 100.000 por ambas pólizas.
Continuó señalando que el 2 de octubre de 2012, denunció ante la aseguradora, mediante respectivo formulario, que en el marco de un examen ginecológico de rutina se le había diagnosticado una entidad cancerígena denominada CYN I (HPV), la cual corresponde a las siglas en ingles que significan CERVICAL INTRAHEPITELLIAL NEOPLASIA GRADO I, provocado por Human Papillomavirus, esto es un carcinoma de cuello de útero provocado por virus del papiloma humano; que la aseguradora le remitió carta documento expedida el 7 de noviembre de 2012, rechazando «extemporáneamente» la cobertura en razón de que la patología diagnosticada no se encontraría cubierta por las pólizas.
En cuanto al reclamo judicial, la actora lo discriminó en: 1) $100.000, importe de las pólizas; 2) $50.000 por daño moral, o lo que en mas o en menos resulte de la prueba; 3) $500.000 por daño punitivo; 4) tasa activa para los intereses moratorios; y 4) publicación de la sentencia.
A fs. 55/63 Metlife Seguros de Vida S.A. contestó la demanda. Luego de las negativas de rigor, manifestó que el rechazo del siniestro comunicado en la CD emitida con fecha 7/11/2012, fue realizado en el tiempo correspondiente, es decir, menos de 30 días después de recibida la denuncia del siniestro; que al formulario de denuncia que acompaña la actora a su demanda, del cual su parte adjunta el original, le falta el sello de Metlife donde figura la fecha de recepción del 18/10/2012; que la enfermedad que padecía la actora se trataba de un cáncer «in situ», es decir, una afección que se encuentra expresamente excluida de la cobertura otorgada por las pólizas contratadas.
Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24240.
A fs. 65 la actora contestó el traslado del planteo de inconstitucionalidad, se opuso a la prueba pericial contable y solicitó la apertura a prueba.
A fs. 73 se abrió la causa a prueba.
A fs.78 se realizó una audiencia de conciliación que fracasó.
A fs. 356 se certificó el vencimiento del término probatorio, llamándose a autos para sentencia a fs. 372.
II.- La sentencia apelada:
El 20/2/2020 el juez a-quo hizo lugar a la demanda impetrada que por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios promoviera Liliana Catalina Pintos contra Metlife Seguros de Vida S.A.; y condenó a esta última a abonar a la primera, la suma de $ 75.000 en concepto de daño moral, más los intereses moratorios desde la celebración del contrato de consumo y hasta el pronunciamiento al 6% anual, y desde allí y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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