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JURISPRUDENCIA
VISTO Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 26/3/13, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en el escrito de expresión de agravios (fs. 210/211).
Al fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el a quo consideró que el actor trabajó bajo su dependencia pese a la existencia de prueba que demostraría lo contrario. Cuestiona los fundamentos del fallo y el modo en que fuera valorada la prueba testimonial y destaca que el judicante no consideró la prueba testimonial ofrecida por su parte la cual -según dice- demuestra que el accionante no trabajó bajo su dependencia. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo a lo expuesto.
Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor manifestó en el escrito de demanda que comenzó a trabajar para la demandada, que explota un establecimiento que se dedica a la fabricación y comercialización de hamburguesas, pan de hamburguesas y panchos, etc., el día 1º de marzo de 2001 y que efectuó tareas de repartidor de mercaderías de la empresa, de carga y descarga, en el horario de lunes a sábados de 5.30 horas a 17.00 hs, por lo cual percibió la suma mensual de $ ..- . Explicó que las tareas las desarrollaba en un camión de su propiedad (marca Tata, modelo 1996, patente .) y que tenía un cronograma y pautas que imponía la empresa. Precisó que jamás se registró el vinculo laboral por lo que, mediante c.d. del 24/6/09, solicitó a la demandada que lo regularizara pero, como aquélla negó el vínculo invocado mediante c.d. del 1/7/09, se consideró despedido mediante c.d. del 3/7/09 (ver fs.9 y vta.).
La demandada, en el responde,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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