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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Profesiones liberales. Relación de dependencia. Despido con causa. Ilegitimidad
Se reputa ilegítimo el despido causado de la actora por no cobrar coseguros a los pacientes, pues la demandada no acredita que dicha tarea haya formado parte de sus obligaciones laborales, por haber superado estas lo establecido en su CCT aplicable y, por lo tanto, ser ajenas a su tarea profesional específica.
San Miguel de Tucumán, 18 Marzo de 2.015.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia definitiva en esta causa caratulada: «Fonts Ana Cristina del Valle c/ ECCO S.A. S/COBRO DE PESOS» sustanciada por ante el Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Vª Nominación, de la que
RESULTA:
A fs. 50/56 se presenta el letrado Fernando Antonio Vera en representación de Ana Cristina de Valle Fonts, DNI …, con domicilio en calle Congreso n° … de esta ciudad. Inicia juicio en contra de Ecco S.A, con domicilio en calle Crisóstomo Alvarez n° …, de esta ciudad. Reclama el pago de indemnización por despido y haberes impagos por función de cobro de coseguro, conforme rubros y montos que detalla en planilla de fs. 48.
Relata que su mandante se desempeñó bajo relación de dependencia de la accionada desde el mes de mayo de 1999 pero con la debida registración laboral partir del 02.05.00, cumpliendo funciones de médico de consultas a domicilio, CCT 246/02. Durante todo el tiempo cumplió las mismas funciones pero sin la debida registración, haciendo figurar la patronal un presunto contrato de locación de servicios profesionales, del cual no se le entregó copia alguna. Durante los últimos meses anteriores al despido, la actora cumplía sus tareas los días martes y viernes de 7 a 15 hs. es decir aproximadamente 16 horas semanales, 72 hs. mensuales. La última remuneración percibida íntegramente es al mes de octubre de 2007 consistente en $… la hora médica por 72 hs. trabajadas, más antigí¼edad, asistencias completa médica, haciendo un total de $… bruto y $… neto. A ello se le debió sumar $… en concepto de pago por su doble función de cobrador de coseguro y que equivale al 30% de la remuneración como médico de consultas a domicilio, ascendiendo dicha suma a un total de $…
Manifiesta que luego del ingreso se le impuso a su mandante la realización y el cumplimiento de tareas ajenas a su función de consultas a domicilio, impropias e incompatibles con dicha función, consistente en el cobro de coseguro de la consulta domiciliaria, con el argumento que con el tiempo se arreglaría un pago adicional por tal función. Desde dicha fecha y hasta el distracto, su mandante fue obligado por la empresa a desarrollar tareas de Cobrador de Coseguros, en todas las consultas médicas domiciliarias que realizaba, por lo que se le debió abonar mensualmente por dicha actividad de Cobrador, por ser una función externa y no inserta en la esencia de su puesto de médico, para lo cual su mandante había sido contratado. A los enfermeros dicha tarea sí era abonada.
Continúa diciendo que su mandante jamás percibió suma alguna por sus funciones de Cobrador, es decir que además de atender a los pacientes en las consultas domiciliarias a las que acudía en un móvil, la empresa le obligaba a cobrar a los pacientes el pago de un coseguro el cual tenía que ser rendido al finalizar el turno en la base de operaciones, cumpliendo estas tareas en negro. Asumía y corría el riesgo inherente al manejo de dinero. La Dra. Fonts, con la intención fundamental de preservar su fuente de trabajo y poniendo de manifiesto su espíritu de buena fe y confianza para con el empleador accedió a cumplir dicha función, en la espera de una posterior remuneración por la nueva función asignada, que no se encontraba comprendida dentro de aquella para la cual fuera originariamente contratado, que era la de médicos de consultas a domicilio.
Sostiene que ante el cansancio de esperar el pago de la contraprestación por la función de cobro de coseguro, que su mandante conjuntamente con el resto de sus compañeros y luego de largos y frustrantes reclamos verbales, comenzaron con los reclamos por escrito dirigidos al empleador con el objetivo de lograr el pago de la contraprestación por el cobro de coseguro. Mediante sendas notas de fecha 30.03.06, 28.08.06, 30.10.06, 27.11.06, 15.07.07, 27.07.07 y 19.09.07, firmadas por la totalidad de los médicos empleados del demandado, entre ellos la actora, solicitaron de manera clara y reiterada el pago por la doble función de cobro de coseguro. Lejos de obtener una respuesta favorable,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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