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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Relación de dependencia. Concubina. Prestación de servicios. Asistencia
Se rechaza la demanda por despido interpuesta por la actora, quien fuera pareja del demandado, toda vez que las tareas por ella prestadas en el negocio del actor no pueden ser catalogadas como laborales, pues las hizo en el marco de una relación sentimental dentro de la ayuda que puede brindar a quien era su pareja y convivía por compartir proyectos comunes.
En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, previa deliberación se constituye en audiencia oral y pública, en ausencia de las partes, el Tribunal de la Sala Segunda de la Cámara única del Trabajo, integrada unipersonalmente por su vocal Cristián Requena, en presencia de la actuaria Verónica Stuart, a los fines de dar lectura a la sentencia dictada en estos autos: «C., M. E. c/ P., C. A. -ORDINARIO -DESPIDO» (Expte. 205335/37 -2013, Secretaría 3), de los que resulta (Relación sucinta de causa -art. 64 inc. 2° C.P.T.): 1. Con fecha 18/04/12 comparece por ante el juzgado de Conciliación de Sexta Nominación, M. E. C. D.N.I. …, promoviendo demanda laboral en contra de C. A. P., D.N.I. …, con domicilio en Celestino Vidal … de esta ciudad, persiguiendo el cobro por los rubros expuestos en la planilla adjunta, de la suma de $ 35.825,00 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas. Relata que ingresó a prestar servicios en relación de dependencia jurídico laboral con fecha 04/07/10, cumpliendo tareas de atención al público en fiambrería, heladería, cabinas telefónicas, con un horario de labor de lunes a domingos de 9:00 a 13:00 y de 16:30 a 21:30 hs., percibiendo una remuneración mensual de $ 2.500,00. Indica que las labores las cumplía en el negocio de calle Celestino Vidal esquina Fernando Abramo de barrio Patricios. Sostiene que se encontraba sin registración, por lo que intimó mediante telegrama laboral (T.C.L.) para que se proceda a la misma, y luego de cumplido el plazo de ley, se dio por despedida. Obtuvo respuesta de la patronal a través de carta documento (C.D.) por la cual le negó la existencia de relación laboral. Confecciona planilla, cita el derecho y formula su petitum. 2. Conferido el trámite de ley, a fs. 24 tiene lugar la audiencia de conciliación que prevé el art. 50 de la ley 7987. Comparece la actora acompañada de su letrado patrocinante Dr. Roque Benavidez y por la demandada C. A. P., acompañado de su letrada patrocinante Dra. Verónica Spinassi. Fracasado el avenimiento, la actora ratifica la demanda y solicita se haga lugar en todos sus términos. El demandado contesta a tenor del memorial que acompaña, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Se tiene por ratificada, entablada y contestada la demanda y se abre a prueba la causa. 3. A fs. 20/23 se agrega el memorial,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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