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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Relación de dependencia. Prestación de servicios. Presunción. Iuris tantum
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por la actora, en virtud de que acreditó la prestación de servicios a favor de la demandada y la inserción personal en una estructura empresarial ajena, característica esta última imprescindible para demostrar el vínculo como de dependencia laboral.
En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de Marzo de dos mil dieciocho, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. Elcira Georgina de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 151.341 caratulados: «MORA NOELIA ANABEL C/AUTIERO DAVID P/DESPIDO» de los que,
RESULTA:
A fs.02/15 se presenta la actora NOELIA ANABEL MORA, por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra DAVID AUTIERO, RUTH ELIAS y LUCAS AUTIERO por el reclamo de $133.211,80 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Relata que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia para los accionados el día 02/01/2013 hasta que se considera despedida el 20/01/2014, que cumplió funciones como Vendedora B amparado por el CCT 130/75 de lunes a Sábado inclusive de 8:30 a 13:30 y de 17:00 a 21:30 hs y los Domingos de 8:30 a 13:330 hs. en el local «La Suprema» de calle Belgrano esquina Alem Costa de Araujo del Dpto. de Lavalle.
Señala que nunca fue registrada, que ante sus reclamos fue despedida por el Sr. David Autiero, por lo que remitió los despachos postales que transcribe en su escrito de demanda.
Refiere que formula denuncia ante la SSTSS y que la demandada se negó a notificarse con distintas argucias.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
Corrido traslado de ley a fs. 22 el Sr. Carlos Villegas declina notificación.
A fs. 27/28 luce oficio de notificación con informe del oficial de Justicia comunicando la no diligencia de la notificación.
A fs. 44 la parte actora aclara y denuncia nuevo domicilio.
A fs. 49 el Tribunal declara la Rebeldía del demandado DAVID AUTIERO.
A fs. 50/56 se incorpora contestación de demanda de RUTH ELIAS y DAVID ALFONSO AUTIERO, contestando demanda, formulando excepción de falta de personería y negativas generales y particulares, negando la existencia de la relación de dependencia y demás circunstancias de la misma invocadas por la accionante.
Sostiene no haber sido nunca notificados de las comunicaciones postales cursadas por la actora.
Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 59 contesta la actora el traslado de la excepción.
A fs. 63 luce dictamen del Sr. Fiscal de Cámara y a fs. 64 el Tribunal dicta auto rechazando la excepción de falta de personería.
A fs. 67 luce auto de admisión de pruebas.
A fs. 69 el Tribunal declara rebelde al demandado LUCAS AUTIERO.
A fs. 73 el Tribunal ordena el desglose de la presentación y tiene por domiciliado y hecho parte al Sr. Lucas Autiero.
A fs. 75 el demandado Lucas Autiero formula recurso de reposición.
A fs. 79 la parte actora contesta el traslado.
A fs. 82 luce auto del Tribunal rechazando el recurso.
A fs. 88/90 luce informe de la SSTSS.
A fs. 93/94 luce informe de AFIP
A fs. 97/99 luce informe de la Municipalidad de Lavalle.
A fs. 103 el Tribunal deja constancia del art. 55 CPL.
A fs. 105 el Tribunal fija fecha de Audiencia de vista de la causa.
A fs. 111 el Tribunal fija fecha de Audiencia de vista de la causa.
A fs. 122 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada por Secretaría, se produce la prueba confesional y testimonial, dejándose constancia de la tacha planteada, se incorpora la instrumental, las partes solicitan alegar por escrito.
A fs. 127/134 lucen los alegatos.
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