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JURISPRUDENCIADemanda indemnizatoria. Sustento en la prueba pericial contable
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia apelada que admitió la demanda resarcitoria.
En la ciudad de General San Martín, a los …18… días del mes de febrero de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Bezzi – Saulquin – Echarri, para dictar sentencia en la causa Nº 4.415/14, caratulada «MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN C/ LASTRA CLARA ALICIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 403/411, el Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, dictó sentencia: «1.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria contra Clara Alicia Lastra, por los importes atribuibles a las operaciones cuestionadas en la resolución 203/06, con más los intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, desde la fecha en que se produjo cada hecho ilícito –ver anexo de la pericia contable– y hasta el efectivo pago.- 2.- La actora deberá practicar liquidación de la suma debida en un plazo de 10 días de quedar firme la sentencia (cfme., art. 66 CCA, 501 502 y cc CPCC). 3.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 CCA, cfme. ley 14.437).- 4.- En atención a los resuelto en el punto 1 supra, diferir la regulación de los letrados y peritos intervinientes para la etapa procesal pertinente (art. 51 DL 8904/77).-».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 415/416, interpuso recurso de apelación la Sra. Defensora Oficial departamental.
III.- Mediante providencia de fs. 417, el magistrado de grado proveyó la presentación efectuada y dispuso el traslado a la contraria por el plazo de diez días.
IV.- A fs. 420/425 y vta., el letrado apoderado de la parte actora contestó el traslado conferido.
V.- A fs. 427, se elevaron las actuaciones al presente Tribunal, y -recibidas que fueran las mismas- (conforme constancia obrantePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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