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JURISPRUDENCIAContratos informáticos. Obligación de resultado. Rescisión. Incumplimiento contractual
Se hace lugar a la acción promovida, declarando rescindido el contrato de desarrollo de software a medida celebrado, condenando al demandado a reintegrar las sumas percibidas, pues se considera una obligación de resultados, la cual fue incumplida.
En Buenos Aires, a los días 30 del mes de abril de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «ZIVAL´S S.A. C/ SAMIA MARCELO FABIAN S/ ORDINARIO» (Expte. N° 192476/2009, Registro de Cámara N° 061622/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 15, Secretaría Nro. 30, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers(2), Doctora Isabel Míguez(1) y Doctora María Elsa Uzal(3).
Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I. LOS HECHOS DEL CASO.
(1) «Zival´s S.A.» promovió acción ordinaria contra Marcelo Fabián Samia a fin de obtener la resolución del contrato que los vinculara, así como el reintegro de la suma de pesos … ($ …), con más sus respectivos intereses y costas.
Adujo ser una sociedad que explotaba en plaza un negocio de venta de discos compactos y libros con varias sucursales en el país y que, en ese marco, suscribió con el demandado, el día 24.08.2007, un contrato que denominaron de software «a medida» cuyo ejemplar original se acompañaba con dicha presentación. Indicó que, tal como surgía en el mentado contrato, el accionado asumió el rol de «desarrollador», mientras que su parte el de «usuario»; aclarando que el objeto de dicho contrato era la elaboración y desarrollo de un programa a la medida de los requerimientos del usuario al que calificaron «S.A.I.» («Sistema de Administración Integral»).
Explicó que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda (2a) del convenio, el demandado asumió -en su carácter de «desarrollador»- la obligación de efectuar entregas y/o demostraciones mensuales de los módulos ya creados, como así también la de realizar análisis mensuales, que luego integrarían un único software, para poder verificar así su funcionamiento.
Destacó que, de conformidad con la cláusula octava (8a), las partes convinieron que por la elaboración y desarrollo del sistema que culminaría con la entrega de un sistema de software integral, el usuario debía abonar un adelanto de $ … por el comienzo de obra y cuotas mensuales de $ … cada una, entre los días 1 y 5 de cada mes, dejándose asentado que la finalización de la primera versión del desarrollo debía entregarse antes del 31.12.2008.
Aseveró que, en ese contexto, de acuerdo con la cláusula 14° del contrato, el desarrollador debía ir entregando los programas del sistema integral progresivamente a través del tiempo en pequeños módulos.
Manifestó, asimismo, que en la cláusula vigésima (20a) los contratantes estipularon que el desarrollador debía establecer las condiciones técnicas mínimas, tanto del hardware como del software que debían tener los equipos del usuario para que el sistema funcionase en forma efectiva.
Continuó afirmando que, en cumplimiento de sus obligaciones, su parte abonó al accionado la suma de $ … de conformidad con las facturas que acompañó con el escrito inicial, no obstante lo cual y pese alPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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