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JURISPRUDENCIAContratos comerciales. Hidrocarburos. Rescisión contractual. Daños y perjuicios. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda de daños deducida a raíz de la rescisión contractual decidida por la empresa de hidrocarburos demandada, ya que el desempeño de la actora, de acuerdo a dos auditorías, fue cuanto menos defectuoso en el período inmediato anterior al cese del vínculo, lo que hace apreciar como razonable la decisión tomada por la demandada de ejercer el derecho contractualmente conferido a rescindir el acuerdo que mantenía con la actora.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «HDS S.A. contra Y.P.F. S.A. y OTRO sobre ORDINARIO» (Expediente N° 29726/2011) originarios del Juzgado del Fuero N° 1, Secretaría N° 1, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalía N° 2, Vocalía N° 3 y Vocalía N° 1. Sólo intervienen en este Acuerdo el Dr. Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía N° 2) y la Dra. María Elsa Uzal (Vocalía N° 3) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I. LOS HECHOS DEL CASO.
(1.) HDS S.A. inició demanda contra Y.P.F. S.A. y contra Skanska S.A. (actualmente Pecom Servicios Energía S.A., en adelante Pecom) por el cobro de una suma de dinero indeterminada en concepto de reparación por los daños que Y.P.F., abusando de su posición dominante en el mercado, le provocara al rescindir intempestiva e injustificadamente el contrato que las vinculara, así como aquéllos derivados de la utilización ilegítima efectuada por Pecom, con apoyo de Y.P.F. S.A., de su estructura y personal. Reclamó, además, el pago de los alquileres de cierta maquinaria, todo ello con más sus respectivos intereses y las costas del pleito.
En sustento de su pretensión, la actora narró que su vínculo con Y.P.F. S.A. había comenzado en noviembre de 2001, cuando resultó adjudicataria de una licitación efectuada por esta última para la prestación de servicios auxiliares en las áreas petroleras de Barrancas, Ugarteche, La Ventana y Vizcacheras, sitas en la Provincia de Mendoza. Dijo que, luego de prestar sus servicios satisfactoriamente por tres (3) años, en el año 2004 se inició un nuevo proceso licitatorio con el mismo objeto -aunque no comprendía el área denominada Ugarteche- del que también HDS S.A. resultó adjudicataria, contrato que comenzó a ejecutarse el 1.12.04.
Con respecto a ese último proceso licitatorio, la actora aseguró que la oferta había sido formulada teniendo en consideración las condiciones impuestas por Y.P.F. S.A. -en particular, los volúmenes de mano de obra y las maquinarias objeto de la licitación- en los pliegos de bases y condiciones así como también las precisiones que aquélla realizó en ciertos correos electrónicos que intercambiaron. Sin embargo, la actora sostuvo que, puesto que conocía la intensidad de la actividad en esas zonas, advirtió que los volúmenes de trabajo previstos en el pliego eran insuficientes y estimó que, en realidad, se requeriría el doble de trabajo, lo que le implicaría tener que alquilar más maquinaria, circunstancia que, lógicamente, impactaría en sus costos y, por ende, en la determinación del precio de su oferta. Afirmó que puso estas consideraciones en conocimiento de ciertos funcionarios de la licitante, pero que éstos insistieron en que el volumen de trabajo que se requeriría era el que había sido contemplado en los pliegos, por lo que fue, entonces, ese volumen el que tuvo en consideración al efectuar su oferta.
Así, el contrato, que preveía un presupuesto anual de cuatrocientos noventa mil novecientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos (U$S 490.952,17) y cuatro millones ochenta y ocho mil trescientos treinta y seis pesos ($ 4.088.336), comenzó a ejecutarse. A poco de haber comenzado a prestar sus servicios, la accionante notó que sus previsiones se habían cumplido y que Y.P.F. S.A. efectivamente le requería trabajos que superaban abrumadoramente el monto presupuestado, el quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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