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JURISPRUDENCIAConvenio de rescisión de locación de servicios. Homologación. Improcedencia
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que denegó el pedido de homologación del convenio de «rescisión de locación de servicios»
Buenos Aires, 24 de abril de 2018.
1. El actor apeló subsidiariamente el pronunciamiento de fs. 11, mantenido en fs. 15, mediante el cual la jueza de primera instancia denegó el pedido de homologación del convenio de «rescisión de locación de servicios» copiado en fs. 4 (v. fs. 8).
Los fundamentos del recurso (concedido en fs. 15) fueron expuestos en fs. 12/14 (art. 248, Cpr.).
2. El apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que las causales que condujeron a la magistrada de primer grado a pronunciarse del modo en que lo hizo trasuntan un excesivo rigorismo formal, impidiendo el acceso a la justicia, violando las garantías del debido proceso y vulnerando los principios de concentración y economía procesal.
3. El ámbito de las sentencias homologatorias previstas en el art. 162 del Cpr. está restringido a formalizar un modo anormal de conclusión de los procesos judiciales, por lo que presupone la existencia de un juicio en trámite (CNCom., Sala A, 20.9.07, «Chiesa, Ángel c/Lovey, Feliciano s/ordinario»; Sala E, 25.8.93, «El Trust Viviendas S.A. c/Vanini Desmontes S.A.»; 15.9.92, «Cencosud S.A. s/homologación de convenio»; entre otros).
No se configura, por lo tanto, la situación prevista en el art. 308 del mencionado código de rito cuando, al peticionarse la homologación de un convenio celebrado extrajudicialmente, no existen derechos litigiosos en pugna y, en consecuencia, tampoco culminación anormal del proceso (conf. CNCom., Sala A, 10.4.07, «Gegenschatz, Roberto c/Rabinovich, Daniel s/sumarísimo»).
Júzgase acertada, por ende, la decisión adoptada en el resolutorio recurrido en tanto, a diferencia de lo expresado en el memorial de fs. 12/14, no ha existido violación de derechos ni vulneración de garantías constitucionales del pretensor.
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Confirmar el pronunciamiento apelado; sin costas por no mediar contradictor.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la señora Jueza a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
026128E
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