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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Actividad riesgosa. Responsabilidad civil. Responsabilidad objetiva. Responsabilidad del empleador
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el actor, habida cuenta de que se acreditó el incumplimiento del deber de seguridad contractual por parte del empleador en razón del accidente de trabajo sufrido por el empleado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
1) La sentencia definitiva de fs. 653/664 ha sido apelada por los codemandados Swiss Medical ART S.A. -ex Liberty ART S.A.- y Rivero Carlos Dionisio y por la parte actora en los términos de los memoriales obrantes a fs. 680/683 vta., 684/692 vta. y fs. 694/695. Todos contestaron agravios (v. fs. 702/703; 704/706 vta.-707/713 vta. y fs. 714/vta.). A su vez, el perito médico Héctor Norberto Plaul se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 667).
2) Se queja la ART por la valoración del peritaje médico y psicológico efectuado en la sentencia de grado. Afirma que resulta elevado el porcentaje de incapacidad asignado. Cuestiona la condena dispuesta en los términos del art. 1074 del Código Civil. Señala que no está probado de qué manera habría incidido la actuación de la ART en la causación del siniestro sufrido por el actor. Finalmente, apela la cuantificación del daño por considerarla elevada.
Por su parte, el demandado Rivero se queja porque la señora jueza a quo consideró justificado el despido dispuesto por el trabajador. Sostiene que no está probada la falsedad en la registración laboral y que puso a disposición el salario correspondiente a la primera quincena de octubre de 2008. Manifiesta que, sin perjuicio de ello, ese único incumplimiento no justifica la decisión adoptada en un vínculo laboral de 32 años. Cuestiona, también, la condena dispuesta respecto de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. En cuanto a la acción por accidente de trabajo se queja por el rechazo de la excepción de prescripción. Crítica que se hubiera descartado la culpa de la víctima como hecho generador del accidente. Apela que se hubiera hecho lugar al daño psíquico. Se agravia por el porcentaje de incapacidad asignado en el decisorio de grado y por el quantum indemnizatorio establecido por considerarlo elevado. Por último, apela que se hubiera fijado el punto de partida de los intereses a la fecha del accidente y no cuando el actor tuvo conocimiento de la afección definitiva el 8 de octubre de 2009 cuando la Comisión Médica Central determinó la incapacidad parcial y permanente. Apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados y solicita la aplicación de la ley 24.432.
El actor se queja por la tasa de interés aplicada en el decisorio de grado. Solicita que se aplique el interés dispuesto por el ACTA 2601 de la CNAT desde la exigibilidad del crédito y hasta el efectivo pago.
3) Por razones de método corresponde en primer término expedirme respecto de la acción por despido.
En el escrito de inicio el actor relató que ingresó a trabajar para el demandado Rivero el 14/3/76 y que si bien percibía una remuneración de $ … mensuales, el empleador hacía constar en los recibos de haberes una suma sustancialmente inferior (v. fs. 5/vta.).
El demandado, en el responde, adujo que el actor cumplía el horario de lunes a viernes de 8 a 12 y de 13 a 17 y sábados de 8 a 12 y que la remuneración real percibida figuraba en los recibos de haberes (v. fs. 159 vta./160). Agregó que se le abonaban la totalidad de las horas trabajadas que ascendían a 44 horas semanales.
Del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que el actor se consideró despedido ante la falta de pago del salario correspondiente a la primer quincena de octubre de 2008 y la negativa a registrar la relación laboral con el real sueldo percibido.
Previamente, el trabajador había intimado al empleadora para que en el plazo y con los apercibimientos previstos por la ley 24.013 registrara la relación laboral conforme datos verídicos y denuncióPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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