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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del dueño del local bailable. Agresión física. Deber de seguridad. Responsabilidad objetiva. Caso fortuito o fuerza mayor
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada contra el dueño de un local bailable, al probarse que el actor había sido agredido dentro del mismo con un vaso de vidrio. Así, se concluyó que el hecho de haber ocurrido en el baño no configuró un caso fortuito o fuerza mayor, ya que debió intervenir personal de seguridad de la confitería, mientras que el episodio de violencia era previsible y debió haberse echado a los agresores del lugar.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2019, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. EMILIO ARMANDO IBARLUCIA Y ROBERTO ANGEL BAGATTIN, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº SI-117455, en los autos: «CZORNY JUAN CARLOS C/ CANO CARLOS ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-
1°.- ¿Es nula la sentencia apelada?
2°.- En caso negativo, ¿es ajustada a derecho la sentencia?
3°.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Roberto A. Bagattin.-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Emilio A. Ibarlucía dijo:
I.- La sentencia de fs. 411/24 es apelada por el demandado Carlos Roberto Cano, quien expresa agravios a fs. 556/58, y la demandada Old Swan S.R.L., que lo hace a fs. 559/71, los que son contestadosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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