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JURISPRUDENCIACostas. Eximición. Doctrina de los actos propios. Características
Se confirma la imposición de costas al actor vencido dado que se ha demostrado un supuesto que justifique la razón para litigar.
Reconquista, 22 de Abril de 2016.
Y VISTOS: Estos caratulados «IBAIGORRIA, ERNESTO c/ TOMADIN, OSVALDO JUAN s/ LABORAL», Expte. N 331, Año 2014 en los que;
RESULTA: Que la Jueza aquo en la resolución de fs. 166 a 169 rechaza la demanda en su totalidad interpuesta por el actor y le impone las costas del proceso. La decisión no contentó a la actora, por lo que interpone recurso de apelación contra la misma. Si bien la recurrente interpone el recurso en forma total, al agraviarse sólo lo hace por la imposición de las costas. Pretende que en mérito a los principios de la justicia social, protectorio, buena fe, y de equidad, rectores del Derecho Laboral se exima al trabajador de cargar con las costas. Señala que el actor, bien pudo creerse con derecho a reclamar algún crédito laboral existente al momento de la desvinculación.
Que la recurrida contesta el agravio (fs. 226) abogando por la confirmación en su totalidad de la sentencia alzada.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que las normas procesales sobre costas en materia laboral, deben ser interpretadas conforme a los principios esenciales del Derecho del Trabajo, en especial el protector del trabajador (CNAT, sala I, 30.11.2001; D.T. 2002- A-739), el cual habilita en determinadas circunstancias eximir en forma total y/o parcial de la responsabilidad casuística al litigante vencido, no lo es menos que tal excepción es restrictiva y ha de fundarse expresamente en el fallo.
Que así las cosas, las constancias de la causa conducen a coincidir con la anterior en que no existe mérito alguno en el caso de marras como para apartarse de la regla general de costas al vencido. En efecto, la circunstancia que el quid controversial llevado a resolución en la baja instancia versó exclusivamente en determinar la veracidad del pago denunciado por el demandado con los recibos acompañados en la contestación de demanda. Y dado que la pericial caligráfica en forma clara dictaminó que las firmas negadas por el actor le pertenecían, sin esfuerzo es dable advertir que la doctrina de los propios actos inhibe al actor a alegar su propia torpeza de pretender alegar razón para demandar cuando la sinrazón emana en forma exclusiva de un acto propio anterior como lo es la suscripción de los recibos de pago, declarados válidos en el marco de la causa. Por lo tanto, y habida cuenta de la inconsistencia del planteo ofensivo el cual dista de constituir una cuestión dudosa de derecho que justifique la razón para litigar, no queda más que confirmar la imposición de costas al actor vencido.
Que por todas las razones expuestas corresponde rechazar al recurso de apelación, confirmando en todas sus partes la sentencia alzada.
Por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL,
RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, con costas. 2) Regular los honorarios de la segunda instancia en un …% de lo correspondiente a la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO
Juez de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
WEISS Secretario de Cámara
Nota:
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