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JURISPRUDENCIACumplimiento de contrato. Desglose de piezas
En el marco de un juicio por cumplimiento de contrato se declara desierto el recurso y se confirma la resolución por medio de la cual, se ordenó el desglose de ciertas piezas.
Buenos Aires, noviembre 21 de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 911 por la parte demandada contra la resolución de fs. 908/910 por medio de la cual hizo lugar al planteo efectuado de fs. 741 y ordenó el desglose de las piezas de fs. 389, 392, 399, 505, 507, 524, 531, 537, 539, 542, 554, 614/618, 674 y 712. A fs. 929 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 932/935.
De acuerdo a lo normado por el artículo 265 la expresión de agravios debe contener una «crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas».
Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de por qué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del aquo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: MorelloSosaBerizonce, «Códigos Procesales…», t. III, pág. 351 y sus citas).
No se encuentra discutido en autos que la falsificación de firma desemboca en la inexistencia del acto, siendo aplicable a los escritos judiciales por ser éstos actos jurídicos y en ese caso carecer de uno de los elementos para su debida materialización en el proceso. El quejoso se agravia por entender que el señor juez a quo ordenó el desglose de varias piezas por no ser la firma de la parte actora pero nada resolvió respecto de los actos procesales cumplidos en razón de dichas presentaciones y que no se hayan dispuesto las medidas pertinentes y necesarias a efectos de corregir el proceso en debida forma. Cuestiones sobre las cuales la Sala nada puede decidir de acuerdo con lo normado por el art. 277 del Código Procesal por no haber sido materia propuesta al juez de primera instancia.
En su mérito, SE RESUELVE: declarar desierto el recurso de fs. 911 y, en consecuencia, firme el pronunciamiento de fs. 908/910 (conf. Art. 265 del Código Procesal). Las costas de Alzada se imponen al vencido (art.68 del rito).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
034878E
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