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JURISPRUDENCIADaños sufridos en un medio de transporte. Prueba del hecho
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda resarcitoria de los daños y perjuicios que alega haber sufrido la accionante en un colectivo de la empresa demandada, por entender que no se acreditó el hecho con las pruebas arrimadas.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza, doctores Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia en los autos caratulados «SOSA, Silvia Analía c/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale, doctor Iglesias Berrondo y doctor Rodríguez; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 325 por la Actora contra la sentencia definitiva de fojas 313/19 por la cual se rechazó la demanda intentada. En lo substancial, llegó la Anterior Sentenciante a la conclusión antedicha, luego de analizar las probanzas producidas en este expediente y en la causa penal, luego de desechar el testimonio de la señora Cajel, expuso » A todo lo expuesto hasta aquí, agrego de no encuentro otro elemento probatorio, ni aún indiciario, que corrobore la declaración del Sr. Rojas como así la producción del siniestro que diera origen a esta demanda y que, dadas las posturas que las partes asumieran en el pleito a dirimir, era carga de la actora probarlo, tarea en la que fracasó por lo que la demanda será rechazada.» Impuso las costas a la Actora en su calidad de vencida, y reguló los honorarios de los Profesionales intervinientes en autos.
A su vez, contra esos emolumentos lucen los escritos de fojas 327 (Perito Psicóloga) y el de fojas 342/43 (Perito Médico).
Una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, se asignó por sorteo de Presidencia que luce a fojas 379 la competencia a esta Sala II, y luego de la tramitación de rigor, la Recurrente fundó su recurso por el escrito de agravios de fojas 391/395. En primer lugar,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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